Decreto Nº 863

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición23 de Julio de 2008

DECRETO Nº 863

Mendoza, 23 de Julio de 2008

Visto: Lo dispuesto por Ordenanza N° 3016/13603/90, el Artículo 50º del Código de Faltas, el Artículo 73º de la Ley Nº 6082, Artículos 14º y 33º de la Constitución Nacional, Artículo 10º de la Constitución Provincial y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del marco legal citado resulta razonable y conveniente determinar pautas reglamentarias que permitan compatibilizar el ejercicio de los derechos de peticionar y

reunirse, con el derecho a transitar

y circular

libremente, todos de raigambre constitucional e igual jerarquía.

Que en este sentido, tales derechos requieren, para su efectivo ejercicio dentro del marco de la convivencia social y democrática, un necesario equilibrio que posibilite

su

goce a la totalidad de los habitantes.

Que asimismo, corresponde al Municipio en el ámbito de su jurisdicción y competencia, garantizar a la comunidad la práctica de los mismos en pos del bien público.

Que a casi veinticinco años de ejercicio democrático, el sistema incuestionablemente elegido por la sociedad debe ejercitarse respetando la ley y los derechos de los demás, individual y colectivamente.

Que la vigencia plena del estado de derecho exige en iguales proporciones el ejercicio de derechos y obligaciones que permitan las expresiones de discursos y peticiones, en armonía con el desarrollo normal de la vida ciudadana.

Que

surge de la realidad que la potestad de manifestar en la vía pública a fin de proclamar o proponer ideas, reclamos y peticiones en forma multitudinaria produce la restricción de otros derechos individuales y colectivos, congestión y alteración del tránsito en la Ciudad, ocasionando diversas dificultades a las personas y vehículos tanto particulares como colectivos que diariamente circulan por la misma y en detrimento de sus legítimos derechos.

Que en consecuencia, deben adoptarse las medidas que permitan conciliar el conflicto que tales circunstancias suscitan sin vulnerar el ejercicio de los derechos que a cada uno asiste.

Que habida cuenta que la problemática descripta afecta principalmente a la población mendocina en general, resulta procedente invitar al Gobierno de la Provincia de Mendoza a adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de aunar esfuerzos en cuanto al ámbito territorial compartido.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1°

A los fines de la...

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