Decreto Nº 840 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016
VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 152
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 840 ................................................................ PAG. 1
Decreto Nº 796 ................................................................ PAG. 4
Decreto Nº 621 ................................................................ PAG. 6
Decreto Nº 866 ................................................................ PAG. 7
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION DE EMPLEO
Resolución Nº 235 ............................................................. PAG. 7
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución Nº 199 ............................................................. PAG. 8
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 79 ............................................................. PAG. 9
INISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 880 ............................................................. PAG. 10
Resolución Nº 876 ............................................................. PAG. 10
Resolución Nº 754 ............................................................. PAG. 11
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 256 ............................................................ PAG. 11
Resolución Nº 257 ............................................................ PAG. 12
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución Nº 14 ............................................................ PAG. 12
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 13 de julio de 2016.-
VISTO:
La Ley N° 10.236 que implementa en la Provincia el Programa Primer
Paso y el art. 25º de la ley 10.323.
Y CONSIDERANDO:
Que los Programas de Empleo tienen por objeto facilitar la transición
hacia el empleo formal de jóvenes desempleados, sin experiencia laboral
relevante, mediante la realización de procesos de capacitación y entre-
namiento en empresas privadas, con la nalidad de desarrollar actitudes,
conocimientos y habilidades similares a las que se requieran para desem-
peñarse en ámbitos laborales y que aumenten la empleabilidad del bene-
ciario.
Que el Estado Provincial debe promover y garantizar la capacitación
laboral y formación profesional según las necesidades regionales.
Que en nuestra Constitución Provincial los jóvenes tienen derecho a que
el Estado promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento,
su aporte creativo y propenda a lograr una plena formación democrática,
cultural y laboral que desarrolle la conciencia nacional en la construcción
de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su me-
dio y asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y
políticas.
Que las políticas de educación y formación provincial se ajustan al
principio de promoción del acceso a los habitantes, según su vocación,
capacidad y mérito, a los más altos niveles de formación, investigación y
creación, como así también a la de generar y promover medios diversos
para la educación permanente tales como la alfabetización, creación cul-
tural, capacitación laboral o formación profesional según las necesidades
regionales.
Que en ese marco se entiende que las personas son el centro funda-
mental de todo proceso formativo, por lo cual, las modalidades formativas
que se desarrollen deben jar como meta principal que los sujetos
alcancen a comprender su medio social en general y su medio de
trabajo en particular, a n que estén en condiciones de incidir en éstos de
manera individual y colectiva.
Que todo joven tiene derecho de acceder en igualdad de oportuni-
dades y sin discriminación alguna a la capacitación laboral y que su
participación en las diversas modalidades formativas le permita mejorar
su posibilidad de acceso al mercado laboral.
Que resulta imprescindible que la formación laboral recibida se com-
plemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de las empre-
sas, la que deberá ser debidamente programada por las partes intervinien-
tes, en cumplimiento de los objetivos que je la Autoridad de Aplicación.
Que resulta necesario profundizar lo ya realizado en materia de forma-
ción e inserción laboral que se viene desarrollando desde hace años en
diversos Programas que instrumenta la Provincia, en especial en el Pro-
grama Primer Paso incluyendo a cientos de miles de jóvenes desemplea-
dos que iniciaron su camino en la inserción al mercado laboral cordobés.
Por ello, normativa citada, y en ejercicio de sus atribuciones constitu-
cionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- Denominación y Objeto: CREASE el “Programa Provincial
de Promoción del Empleo” que tiene por objeto fomentar la formación
educativa y favorecer la adquisición de experiencia, hábitos, habilidades y
conocimientos prácticos relacionados con un ocio, actividad o profesión,
utilizando para ello el ámbito productivo ofrecido por una empresa o em-
pleador.
Artículo 2°.- Fines: Son nalidades de este programa:

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