Decreto N° 816

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2015

DECRETO N° 816

Mendoza, 27 de mayo de 2015

Visto el expediente N° 4381-D-2014-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de ratificar el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio cuya ratificación se gestiona tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la citada Subsecretaría a la Provincia, para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del citado instrumento en el Departamento de Tunuyán.

Que el Artículo 88 de la Ley N° 8706 estipula que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso, por existencia de un instrumento suscripto por autoridad competente. En caso de no percibirse los recursos en el ejercicio, podrá registrarse el crédito contablemente.

Que a fojas 1 de las presentes actuaciones la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura aclara que, con el fin de dar cumplimiento al citado Artículo 88 de la Ley 8706, se acompaña el Convenio cuya ratificación se gestiona, dejando constancia que los fondos a los que se refiere el mismo serán transferidos en el Ejercicio 2015.

Que dichos fondos serán transferidos efectivamente a la Provincia por lo que se prevé la realización del recurso por existencia de un instrumento suscripto por autoridad competente asumido en el citado Convenio.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 88 de la Ley N° 8706 y 15 del Decreto N° 450/2015 y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, celebrado en fecha 27 de febrero de 2015, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su Titular, Arquitecto Germán A. Nivello. El referido instrumento en fotocopia autenticada integra este decreto como Anexo constante de dieciséis (16) fojas.

Artículo 4º

El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5º

La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Infraestructura y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Juan Antonio Gantus

_____

ANEXO

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACION

Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Subsecretaría", representada en este acto por su titular, Arq. Germán Ariel Nivello, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 255, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Dr. Francisco Pérez, con domicilio legal en la calle Peltier N° 351 - 4° Piso de la Localidad de Mendoza, de la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", por la otra, conjuntamente denominadas "Las Partes", y en presencia del Señor Intendente que suscribe el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El "Convenio" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "Subsecretaría" a la "Provincia", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del "Convenio", en adelante las "Obras".

Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de las "Obras", es el indicado en cada renglón del Anexo I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "Renglón", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "Declaración Jurada de Inicio" emitida por la Municipalidad, en adelante denominadas "Municipalidades", para cada "Renglón", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.

Cláusula Tercera: La "Provincia" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "Obras", dentro de los sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del "Convenio".

Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos sin que la "Provincia" hubiera presentado la "Declaración Jurada de Inicio", correspondiente a cada "Renglón" o se paralice unilateralmente la obra del "Renglón" por ese mismo término o se neutralice la obra del "Renglón" por más de sesenta (60) días, el "Renglón" correspondiente se dará de baja del "Convenio", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "Las Partes".

Cláusula Quinta: La "Provincia" se compromete a suscribir el Convenio Particular con la "Municipalidad", según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "Subsecretaría" previo al inicio de las "Obras".

Cláusula Séptima: La "Provincia" manifiesta que las "Obras", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "Reglamento", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del "Convenio".

Cláusula Octava: En función de los recursos existentes, la "Subsecretaría" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "Solicitud de Pago".

Cláusula Novena: La "Provincia" presentará a la "Subsecretaría" la "Solicitud de Pago" de acuerdo a los requerimientos que le formule la "Municipalidad" en función del desarrollo de la curva de inversión de las "Obras".

Cláusula Décima: Con la "Solicitud de Pago" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "Rendición", correspondiente a la aplicación de la "Solicitud de Pago" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "Reglamento".

Cláusula Décima Primera: Una vez finalizada las "Obras" y dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "Rendición" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo...

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