Decreto Nº 812

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición10 de Abril de 2008

DECRETO Nº

812

Mendoza, 10 de abril de 2008

Vistos el expediente Nº 7085-P-03-00020 y sus acumulados Nros. 2222-P-03-30091, 548-P-03-30091, 4955-P-02-30091 y nota Nº 2695-M-07-00020, en el primero de los cuales el Doctor Fernando R. Noras, en nombre y representación de la firma “Luis M. Pagliara S.A.”, contratista de la obra: “Pabellones Modulares Penitenciaría Provincial - Mendoza”, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 1465 emitida por el entonces Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, actual Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en fecha 21 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada disposición se le rechazó a la recurrente la revocatoria que intentara contra la Resolución Nº 646 dictada el 10 de junio del referido año, también por el ex Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, relacionada con el reclamo de intereses por el pago parcial fuera de término del Certificado Nº 5 de obra básica.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el instrumento ahora intentado, toda vez que ha sido interpuesto en tiempo y forma, según lo previsto por los Artículos 179, 180 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909.

Que de las constancias obrantes en autos se observa que el tema a dilucidar en el caso traído a estudio, consiste en determinar si la falta de presentación de la factura por parte de la Contratista fue lo que impidió que la Administración efectuara el pago del certificado de que se trata y en consecuencia, si debe considerarse la mora por el vencimiento de los plazos previstos en el Artículo 64 del Decreto-Ley de Obras Públicas.

Que a fojas 35/38 del primero de los expedientes citados en el “visto” corre el dictamen producido por Asesoría de Gobierno referido al análisis sustancial del Recurso Jerárquico, donde ese organismo de control recuerda que el Artículo 64 del Decreto- Ley de Obras Públicas Nº 4416/80 establece que el pago de los certificados se efectuará dentro del máximo de sesenta días corridos, contados desde el primer día posterior al del período de ejecución de los trabajos o acopios y que después de ese plazo la Administración incurrirá automáticamente en mora. Sin embargo, dice el asesor actuante, no puede considerarse operada la mora si el retraso fuere imputable a la contratista y que conforme lo previsto por el Artículo 61 de la citada normativa “durante el lapso de demora que le sea imputable, el contratista no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR