Decreto n° 785

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Junio de 0006

DECRETO Nº 785

Mendoza, 2 de mayo de 2006.

Visto el expediente 835-M-06-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representada por el señor Secretario de Estado, Dr. José Ramón Granero y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro, Dr. Armando Antonio Calletti.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Salud,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio celebrado entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representada por el señor Secretario de Estado, Dr. José Ramón Granero y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro, Dr. Armando Antonio Calletti, el que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Armando A. Calletti

ANEXO

Expte. 835-M-06-77770

Decreto Nº 785

CONVENIO

Entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representada por el Señor Secretario de Estado, Doctor José Ramón Granero, con domicilio en calle Sarmiento 546, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "Secretaría" por una parte y por la otra el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representada por su Ministro Armando Antonio Calletti, con domicilio en Casa de Gobierno de la Provincia de Mendoza, 5to. Piso, en adelante la "Beneficiaria", se conviene lo siguiente:

Segunda: La "Beneficiaria" se compromete a destinar la totalidad de los fondos referidos en solventar parcialmente los gastos originados para atender el Proyecto Malformaciones Congénitas en hijos de Madres Adolescentes de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a los términos de la solicitud del subsidio obrante en el Expediente Nº 974/05 respetando en un todo las aplicaciones de fondos vertidas en Formulario "A" de la Resolución SE.DRO.NAR Nº 718/2003 y Resolución Nº 650/05.

Tercera: El subsidio se invertirá en la forma indicada precedentemente en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha en que se haga efectiva su entrega, bajo apercibimiento de caducidad. Dicho plazo podrá ser prorrogado a petición de la "Beneficiaria" de acuerdo al desarrollo de las actividades previstas.

Cuarta: La "Secretaría" podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de la "Beneficiaria", pudiendo también requerirle la información que juzgue necesaria.

Quinta: La "Beneficiaria" deberá al momento de la rendición de cuentas presentar toda la documentación respaldatoria que permita llevar a cabo la comparación entre los resultados esperados y los efectivamente logrados.

Sexta: La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector público Nacional Nº 24.15.6

y lo resuelto en la Resolución SE..DRO.NAR. Nº 718/03, presentando juntamente con la respectiva rendición de cuentas los parámetros de evaluación que solicite el Área de Re ndic ión de Cuentas, a efectos de justificar una adecuada aplicación de los fondos otorgados para el cumplimiento de los objetivos preestablecidos.

Séptima: Si en el curso de la ejecución del proyecto aprobado la "Beneficiaria" considera que resulta conveniente modificar acciones o aplicación de fondos deberá notificar fehacientemente a la "Secretaría" dicha circunstancia reservándose esta última la facultad de la aprobación de cualquier modificación al proyecto original la "Beneficiaria" toma conocimiento por la presente que las únicas correcciones al proyecto original solo podrán realizarse para lograr una mejora en la aplicación de lo fondos sin que ello implique desvio del objeto por el cual se otorga el subsidio.

Octava: En el caso de actividades programadas relacionadas con el objeto de subsidio y que no cuenten con fechas ya establecidas al momento de la suscripción del presente convenio, la "Beneficiaria" deberá comunicar en forma fehaciente lugar, fecha y hora de los eventos a los fines del pertinente control de la "Secretaría". En el caso que se tratare del dictado de cursos, seminarios, congresos deberá adjuntarse el listado el número de asistentes y personas que dictan los mismos así como los temas tratados en la actividad.

Décimo: A la finalización del plazo estipulado en la cláusula Tercerrrra, la "Beneficiaria" deberá proceder dentro de los treinta (30) días de vencido el mismo, a la rendición final documentada por la inversión de los fondos y devolución de aquellos no invertidos.

Décimo Primera: La "Beneficiaria" se obliga a que los impresos, audiovisuales o cualquiera de los medios que se utilicen para la difusión del trabajo que se realice deberá contener el logo que identifica la "Secretaría" de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y podrán ser utilizadas por las partes en sus respectivas actividades de divulgación institucional.

Décimo Segunda: Los derechos y acciones vinculados con la propiedad intelectual derivados de los trabajos que se realicen en cumplimiento del presente acuerdo serán compartidos por ambas partes.

Décimo Tercera: El incumplimiento de la "Beneficiaria" de las obligaciones que asume en el convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento de la información proporcionada o que proporcionen en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del artículo 21 de la Ley 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, ya sea de carácter civil o penal.

Décimo Cuarta: En caso de declararse la caducidad del subsidio, la "Secretaría" podrá demandar a la "Beneficiaria" por el reintegro de la suma otorgada, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. La "Beneficiaria" se somete, para cualquier acción emergente del presente convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la ciudad de Buenos Aires.

Décimo Quinta: El domicilio de la "Beneficiaria" indicado en el encabezamiento se considerará constituido para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras que no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 28 días del mes de setiembre de 2005.

____________

ANEXO I Artículos 1 y 2

GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN DE SUBSIDIOS INSTITUCIONALES

Etapas: (A cumplimentar por el Interesado)

I.

Presentación de Solicitud de subsidio.

II.

Inscripción en Registro de Instituciones.

III.

Firma de Convenio.

IV.

Notificación de la Resolución SE.DRO.NAR.

V.

Recepción de fondos.

VI.

Aplicación de los recursos recibidos.

VII.

Rendición de Cuentas.

Descripción de las Etapas

  1. Presentación de Solicitud de subsidio.

    Esta solicitud deberá ser diligenciada a través del Departamento Mesa de Entradas y Despacho y contener las siguientes características:

    1. Dirigida al Sr. Secretario de Estado.

    2. Identificación:

      Denominación / Razón Social Domicilio Teléfono / Fax / Correo electrónico

      Nombre del responsable legal.

      Fotocopia de DNI

      Nombre del responsable de la ejecución de la propuesta

      Fotocopia de DNI

    3. Firmada en todas sus fojas, por autoridad que ejerza la representación de la Institución, para el caso de Organismos No Gubernamentales; y por la máxima autoridad administrativa financiera, cuando se tratare de Organismos Gubernamentales.

    4. Completar Formulario "A". Consideraciones al respecto:

      Punto 6. (Indicadores de evaluación ex - ante)

      Justificación:

      •

      Identificación del problema que justifique la intervención.

      •

      Diagnosticar la situación en relación con el problema.

      •

      Aporte que realizará el proyecto en relación al diagnóstico.

      •

      Factibilidad de ejecución del Proyecto.

      Objetivos:

      •

      Relación con el problema identificado.

      •

      Concretos y medibles, es decir especificados en unidades de medida, las que se convertirán en indicadores de la eficacia, y por tanto, del impacto directo del proyecto.

      Beneficiarios:

      •

      Caracterización cuantitativa y cualitativa de la población objetivo.

      •

      Utilización de mecanismos eficaces para la selección y convocatoria de beneficiarios.

      •

      Experiencia de la Organización con el grupo seleccionado.

      Metodología:

      •

      Programa Modelo de trabajo, con cronograma de tareas, que incluya responsables y tiempo de realización (todas las modificaciones en cuanto a etapas de trabajo y tiempos de realización deberán ser notificadas a esta Secretaría de Estado). En caso de la intervención de profesionales ajenos al staff, agregar Currículum Vitae y/o antecedentes profesionales firmados por los titulares.

      Resultados esperados:

      •

      Formulados cuanti-cualitativamente.

      •

      Adecuados a los objetivos propuestos

      •

      Adecuados a los plazos previstos.

      Punto 7.

      •

      Indicar el monto en pesos, expresado en letras y números, para cada concepto del gasto y del resultado total.

      •

      Detallar claramente los conceptos. a que se destinarán los fondos recibidos (por ejemplo: adquisición de inmuebles; materiales para mejoras de inmuebles propios, cemento, arena, pintura, grifería, etc.; honorarios profesionales, folletos, etc.). Tener en cuenta que a los fines de la rendición de cuentas, sólo se aprobarán los gastos detallados en esta oportunidad.

      Documentación que se debe adjuntar a la Solicitud:

      •

      En caso de mejoras de inmuebles propios: título de propiedad, con certificado...

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