Decreto Nº 784
Emisor | Municipalidad de Lujan |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2016 |
DECRETO Nº 784
Luján de Cuyo, Mendoza, 28 de marzo de 2016
Visto: La Ordenanza 1704/2000 regula la instalación de estructuras para soporte de antenas; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza 8128/2008 la Municipalidad asume la jurisdicción que le compete en materia de uso del espacio aéreo para la instalación de sistemas de televisión, radiodifusión, telecomunicaciones y demás sistemas complementarios por medio de circuitos abiertos o cerrados;
Que la misma Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a fijar los tributos relativos a los Permisos de Instalación y las Tasas de Inspección de Seguridad e Higiene, referidos particularmente a la temática que en ella se legisla;
Que la Ordenanza 10971/2012 regula en detalle todo lo referido a los procedimientos a seguir para la instalación de antenas de telecomunicaciones;
Que es conveniente especificar que el tratamiento establecido para las estructuras de soportes para antenas que ya se encontraren instaladas a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 10.971-2012, es también aplicable para todas aquellas estructuras y/o instalaciones que se detecten con posterioridad y que no cuenten con la debida autorización, hayan sido construidas o instaladas antes o después de la sanción de dicha norma y que no cuenten con la habilitación o permiso correspondiente.
Que oportunamente el Departamento Ejecutivo estableció a través del Decreto 1755/2012 la "Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación de Estructuras de Soporte para Antenas" y la "Tasa por Inspección de Estructuras de Soporte para Antenas e Infraestructuras Relacionadas";
Que es propicio prever la posibilidad de que en una misma antena se instale más de un sistema de comunicación y también los casos en que estos sistemas se instalen en estructuras que no hayan sido construidas específicamente para tal fin;
Que según lo dispuesto por el Art. 102° de la Ley N° 1.079, este acto será refrendado por el Secretario de Hacienda, Economía y Desarrollo;
Por ello: y en el marco de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Modifícase el artículo 2° del Decreto 1755/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º - La Dirección de Industria y Comercio tendrá a su cargo la coordinación interna de todos los procedimientos destinados a la habilitación de las estructuras de soportes para antenas, tanto nuevas como de las existentes, de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras y el de control técnico periódico de las mismas.
A los fines de la presente reglamentación, se denomina "estructuras de soportes para antenas", a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía, telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.
Se denomina "antena" a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en las estructuras de soportes para antenas.
Se denomina "antenas en coubicación" a las antenas de uno o más prestadores instaladas sobre una
estructura de soporte debidamente habilitada de otro propietario.
Bajo el término "telefonía-telecomunicaciones" queda comprendida la telefonía fija o de red; la telefonía celular o móvil; la radiotelefonía (sistemas tipo "push totalk") y cualquier dispositivo similar.
Se entiende por "propietario", al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soportes para antenas y de antenas en coubicación."
Modifícase el artículo 3° del Decreto 1755/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º - Creación del Registro Municipal Gráfico y de Datos de Estructuras de Soportes para Antenas (Art. 5° y 6° Ordenanza N° 10.971-2012) Créase el "Registro Municipal Gráfico y de Datos de Estructuras de Soportes de Antenas" que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Industria y Comercio, en el cual deberán inscribirse por intermedio de sus "propietarios", todas las estructuras de soportes para antenas que se encuentren localizadas en jurisdicción del Departamento de Lujan de Cuyo y las antenas que se ubican en las mismas. Con la información disponible en la Municipalidad se conformará el padrón de "Propietarios" y de Estructuras de Soportes para Antenas que se encontraren instaladas, y cuya habilitación o permiso Municipal se encuentren legal forma a la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza N° 10.971-2012. (Conforme Art. 1° Inc. A Ordenanza N° 3935-2004). Para el caso de aquellas "estructuras de soportes para antenas" y de las "antenas en coubicación" que ya se encontraren instaladas a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 10.971-2012, o las que con posterioridad se instalen sin contar con la habilitación o permiso correspondiente, la Dirección de Industria...
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