Decreto n° 780

EmisorMinisterio de Economia
Fecha de la disposición26 de Julio de 0006

DECRETO Nº 780

Mendoza, 2 de mayo de 2006.

Visto el expediente Nº 720-F-2005-01282 en el cual se solicita la aprobación de los convenios suscriptos en fecha 7 de mayo de 2005 y su rectificatorio y ratificatorio suscripto en fecha 11 de enero de 2006 entre la Provincia, la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio económico de la Provincia de Mendoza y la Fundación COPROSA-MEN (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza), y

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio y su rectificatorio y ratificatorio tienen como objetivo establecer los mecanismos de colaboración entre las partes para el financiamiento de inversiones ganaderas en emprendimientos de cría y la reglamentación de todas las condiciones para acceder a esa línea de crédito, a través de la Dirección Provincial de Ganadería y la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio económico de la Provincia de Mendoza, con la asistencia técnica de la Fundación COPROSA-MEN (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza);

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, a fojas 53 del expediente Nº 720-F-2005-01282,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio y su Anexo I, suscriptos en fecha 7 de mayo de 2005, entre la Provincia representada por la señora Ministra de Economía, Ingeniera Agrónoma Laura Gisela Montero "ad referéndum "del Poder Ejecutivo, la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio económico de la Provincia de Mendoza, representada por su Director Ejecutivo, Contador Jorge Luis Alberto Tieppo y la Fundación COPROSA-MEN (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza), representada por su Presidente, señor Alejandro Adrián Molero, por los motivos expuestos en el primer considerando del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo.

Artículo 2º

Apruébese el convenio rectificatorio y ratificatorio del convenio de colaboración que se aprueba por el artículo anterior, suscripto en fecha 11 de enero de 2006, entre la Provincia representada por la señora Ministra de Economía, Ingeniera Agrónoma Laura Gisela Montero "ad referéndum" del Poder Ejecutivo, la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio económico de la Provincia de Mendoza, representada por su Director Ejecutivo, Contador Jorge Luis Alberto Tieppo y la Fundación COPROSA-MEN (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza), representada por su Presidente, señor Alejandro Adrián Molero, que en fotocopia certificada forma parte de este decreto.

Artículo 3º

La Dirección Provincial de Ganadería tendrá a su cargo la ejecución de los controles, certificaciones y demás actividades indicadas en la Cláusula Tercera del convenio.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Hacienda.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Laura Montero

Alejandro Gallego

________

Expte. Nº 720-F-2005-01282

Decreto Nº 780

CONVENIO DE COLABORACIÓN

ENTRE LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO, LA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

GANADERÍA Y LA COMISIÓN

PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL MENDOZA

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por la señora Ministro de Economía de la Provincia de Mendoza, Ingeniera Agrónoma Laura Gisela Montero, D.N.l. Nº 13.806.574 con domicilio en Calle Peltier Nº 351, 6º Piso, Cuerpo Central, Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza, en representación de la Dirección Provincial de Ganadería, en adelante "la Dirección", el Sr. Alejandro Adrián Molero, con D.N.l. Nº 22.726.367 con domicilio en Aguado Nº 371 de la Ciudad Capital de Mendoza, en representación de la Fundación COPROSAMEN (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza), en adelante "la Fundación" y la Administradora Provincial del Fondo, representada por su Director Ejecutivo, Cdor. Jorge Luis Alberto Tieppo, D.N.l. Nº 12.170.446 con domicilio en Av. San Martín 1027, Planta Alta Oeste, Ciudad Capital de Mendoza, en adelante "la Administradora", conforme a lo dispuesto por el Órgano Colegiado en la Resolución Nº 10/2005 de la Administradora Provincial del Fondo, deciden la suscripción del presente Convenio de Colaboración, y

Dicen:

Que por Resolucián Nº 10/2005 de la Administradora se ha aprobado la "Línea de Crédito destinada a financiar Inversiones Ganaderas en Emprendimientos de Cría", en adelante "la Línea de Crédito".

Que entre las funciones de "la Dirección" se encuentran el estudio, asesoramiento, fomento y contralor de todas las actividades vinculadas a la industria ganadera, según lo dispuesto por la Ley Nº 6.773, en su Artículo 2º inc. a).

Que entre los objetivos de "la Fundación" se encuentran la ejecución de planes sanitarios a nivel, nacional, regional, provincial y zonal, el apoyo a la labor de la Dirección Provincial de Ganadería o de la institución que la reemplace en el futuro, la firma de convenios con Organismos Municipales, provinciales, Públicos o Privados, y la asistencia técnica a terceros o a través de otras instituciones.

Que dada las peculiaridades de los emprendimientos a asistir en el marco de la Línea de Crédito, se considera conveniente y procedente que la Dirección participe en la tramitación de los créditos, con la asistencia de la Fundación, cuando así lo estime oficioso, tomando a su cargo desde su inicio y basta la cancelación de los créditos, diversas funciones de asesoramiento, evaluación, registración y control que por el presente acuerdo asume.

En virtud de lo expuesto, las partes arriba mencionadas convienen la celebración del presente Convenio de Colaboración, en adelante "el Convenio", conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: El "Convenio" tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre las partes del presente a los efectos de asegurar la plena ejecución de la operatoria de crédito para productores Ganaderos destinada a financiar inversiones ganaderas en emprendimíentos de cría de la provincia y que era aprobada por Resolución Nº 10/2005 de la Administradora.

Segunda: La Administradora asume el compromiso de solicitar a los postulantes que se presenten en la Línea de Crédito las autorizaciones expresas para que la Dirección brinde a la Administradora toda la información que surja de los registros y constancias con que cuente la misma respecto los citados postulantes, e inmovilice, al momento de la presentación de la propuesta la cantidad de cabezas de ganado necesaria en respaldo a la asistencia financiera que solicita, autorizaciones que serán prestadas al suscribir las respectivas solicitudes de crédito.

Tercera: La Dirección asume en general la ejecución de las tareas, controles, certificaciones, registraciones, seguimientos y verificaciones detalladas a su cargo, como Organismo Técnico Competente, en el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito, aprobado por Resolución Nº 10/2005 de la Administradora, el cual forma parte del presente Convenio y se adjunta como Anexo I y en particular:

1) asesoramiento y difusión de esta operatoria crediticia;

2) recepción de las propuestas de los postulantes y su derivación a la Administradora a fin de continuar su trámite crediticio;

3) dictaminar sobre la viabilidad técnica de las solicitudes de crédito y opinar silos postulantes satisfacen todas las exigencias técnicas requeridas, acreditando las capacidad técnica y empresaria de los postulantes;

4) opinar acerca de la razonabilidad de las valores de las inversiones en animales a financiar, planteadas por los postulantes;

5) intervenir en el proceso de inmovilización de la hacienda, cuando las condiciones de la garantía del crédito así lo estipulen, constituyéndose en responsable de su registración, seguimiento e implementación práctica, no emitiendo las correspondientes DTA y Guías de Traslado y Transferencia (por venta o consignación a terceros) para los animales afectados durante la vigencia del crédito;

6) conformar las cotizaciones del ganado a inmovilizar;

7) ratificar los datos brindados por el postulante correspondientes al ganado a prendar, cuando las condiciones de la garantía así lo estipulen;

8) efectuar las inspecciones sobre el ganado inmovilizado con periodicidad anual, informando a la Administradora acerca de su condición y estado o con la frecuencia que la misma lo requiera;

9) realizar las auditorías técnicas a efectos de liberar los desembolsos de los créditos y opinar sobre la razonabilidad de las inversiones facturadas; y

10) realizar el seguimiento del emprendimiento financiado a efectos de informar si los productores asistidos están cumpliendo con las condiciones inicialmente evaluadas cuando la Administradora así lo solicitase.

La Dirección no recibirá retribución alguna en concepto de honorarios, comisiones, gastos y/o cualquier otro concepto por la ejecución de las funciones que por el presente Convenio se compromete a desempeñar, con excepción de aquellas que se evalúen como razonables por la Administradora y que puedan ser trasladables durante el proceso crediticio a los deudores.

Cuarta: La Fundación se compromete a prestar el apoyo institucional necesario para la puesta en funcionamiento y ejecución de la Línea de...

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