Decreto N° 708

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición24 de Abril de 2009

DECRETO N° 708

Mendoza, 24 de abril de 2009

Visto el expediente 353-S-2008-77793, en el cual se solicita la aprobación de los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el Club Atlético Huracán Las Heras, representado por el Sr. Carlos Jorge Rodríguez, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, para realizar partidos de fútbol correspondientes al Torneo del Interior 2008;

Por ello, en razón del pedido formulado;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense los Convenios celebrados oportunamente entre la Provincia de Mendoza, representada por la Secretaria de Deporte, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, por una parte y por la otra el Club Atlético Huracán Las Heras, representado por el Sr. Carlos Jorge Rodríguez, para el uso de las instalaciones del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, para realizar partidos de fútbol correspondientes al Torneo del Interior 2008, los que en fotocopia autenticada como Anexos I al III, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo I

Convenio

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por la Secretaria de Deportes de la Provincia de Mendoza, Lic. Beatriz María de Fátima Barbera, y ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante el GOBIERNO por una parte; y por la otra el Sr. Carlos Jorge Rodríguez, en su calidad de representante de Club Atlético Huracán Las Heras, en adelante el CLUB, se conviene en celebrar el presente convenio, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La Provincia de Mendoza, cede el uso de las instalaciones del Estadio Provincial “Malvinas Argentinas” al CLUB, para realizar un partido de fútbol; entre los primeros equipos de Asociación Atlética Huracán Las Heras Vs. Club Independiente de Dolores (Córdoba), correspondiente al Torneo del Interior 2008, el día 17 de marzo de 2008.

Segunda: La Organización y Desarrollo será responsabilidad exclusiva del CLUB, quien libera al GOBIERNO de toda responsabilidad que pudiera derivar de la realización del partido.

Tercera: La capacidad de espectadores en el Estadio que se cede es la siguiente: Platea Oeste 14.000 localidades y Populares 20.000 localidades, por lo que resulta una capacidad máxima de 34.000 localidades.

Cuarta: El CLUB se hará cargo de los siguientes gastos y contrataciones:

  1. Pago de Canon Fijo uso de Estadio, Ley 6457 Art. 18 Inc. 9; como así también el servicio de taquilleros y controles.

  2. Servicio de seguridad de la Policía de Mendoza y/o Privada.

  3. Contratación de Seguros.

  1. -

    Asimismo, el CLUB asume en forma expresa las obligaciones previsionales, de seguridad social y gremiales derivadas de la Ley 24.557, Ley Riesgos de Trabajo (L.R.T.), en lo referente a los accidentes de trabajo del personal que contrate para la taquilla, control, posterior limpieza del Estadio y cualquier otro que considere pertinente, liberando al GOBIERNO de toda obligación de carácter laboral o previsional que pretendiera esgrimirse por el referido personal.

  2. -

    Quinta: El GOBIERNO, por intermedio de las autoridades de la Secretaría de Deportes, se reserva el derecho de convocar el personal de seguridad, control y sanidad en las cantidades que se estimen necesaria, el que estará a cargo del CLUB.

    Sexta: El CLUB se hará cargo además del servicio de Sanidad, el cual deberá contar como mínimo con 4 médicos, 4 camilleros y 4 ambulancias, debiendo estar presentes 2 horas antes de la iniciación del evento y hasta su completa terminación.

    Séptima: En caso que las condiciones meteorológicas se presenten adversas a la fecha de la realización del partido, el GOBIERNO se reserva el derecho de postergarlo, de conformidad con los compromisos contraídos para la utilización del Estadio.

    Octava: El CLUB podrá disponer con 06 horas, de anticipación al horario del partido, de las instalaciones a utilizar del Estadio, las cuales se entregan en perfecto estado de limpieza, uso y conservación.

    Novena: El CLUB tendrá el derecho exclusivo de explotación de venta de bebidas sin alcohol y comestibles dentro del Estadio, debiendo tramitar las habilitaciones...

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