Decreto N° 708

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2015

DECRETO N° 708

Mendoza, 8 de mayo de 2015

Visto el expediente N° 164-D-2007-77308, en el cual se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos del Ministerio de Energía, representado por su Directora Patricia Raquel Martínez y el Banco Supervielle Regional de Cuyo S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de facilitar a los deudores de la ex Sociedad del Estado Obras Sanitarias Mendoza el pago de sus deudas, se suscribió con el ex Banco Regional de Cuyo, hoy Banco Supervielle Regional de Cuyo S.A., el 08 de noviembre del 2000, un contrato de adhesión, obrante a fojas 3/5, del expediente de la referencia, denominado "Convenio de Recaudación", el cual se renueva periódica y automáticamente.

Que a fojas 196 obra Nota de la Dirección de Ejecución y Control del Ministerio de Infraestructura donde se sugiere que por no convenir operativa y económicamente, se dé por finalizado el Convenio con el Banco Supervielle.

Que a fojas 198 el Subdirector Administrativo Contable de la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos del Ministerio de Energía comparte lo antes expuesto y solicita se continúe con el trámite de aprobación del Convenio de adhesión y la nueva alícuota a partir del 1° de marzo de 2015, a fin de permitir la rendición del gasto devengado a partir del 1° de julio de 2014 y a devengarse hasta la extinción del Convenio.

Que a fojas 199 obra Resolución N° 33/2015 de la Dirección General de Servicios Públicos mediante la cual se rescinde el Convenio denominado "solicitud de cobranza por ventanilla con código de barra", suscripto con el Banco Supervielle Regional de Cuyo el 8 de julio de 2014.

Que a fojas 216 obra dictamen de Asesoría Legal de Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos en el cual se informa que a fin de no interrumpir el proceso de cobranza bancaria, fue necesario renovar el convenio con el Banco Supervielle, luego transformado en Banco Supervielle Regional de Cuyo, el cual se materializó en el Convenio de fojas 176/178, suscripto por la Directora del Organismo el 8 de julio de 2014. Ello ha configurado un vicio leve en la emisión del acto por incompetencia del firmante, el que puede ser enmendado mediante su ratificación a tenor de lo dispuesto por el Artículo 77, inc. b) de la Ley N° 3909.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2°, inc. i) de la Ley N° 8637 y lo dictaminado por Asesoría Legal de este Ministerio,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese, en los términos del Artículo 77, inc. b) de la Ley N° 3909, el Convenio celebrado el día 8 de julio de 2014, entre la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos del Ministerio de Energía, representado por su Directora Patricia Raquel Martínez y el Banco Supervielle Regional de Cuyo S.A., el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, que actualiza a su similar aprobado mediante Decreto N° 2935/2007.

Artículo 2°

Ratifíquese la Resolución N° 33 de la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos, mediante la cual se rescindió el Convenio denominado...

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