Decreto N° 1.898

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2009

DECRETO N° 1.898

Mendoza, 18 de agosto de 2009

Visto el Expediente N° 852-Z-2007-03840, en el cual la Señora Norma Zamogilny solicita se escriture a su nombre el lote N° 118 ubicado en la Colonia San Pedro del Atuel, Distrito Carmensa, General Alvear, Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el citado lote, posee una superficie de 188 has. 0843 m2 y fue vendido en remate aprobado por Resolución N° 78/1979 al Señor Minetti, Vicente Enrique Ignacio, L.E. 4.394.647, y tal como surge de las constancias de la Ley N° 4900, la cuenta del mismo se encontraba cancelada al año 1983 (fecha de sanción de la ley).

Que en fecha 2 de junio del año 2007, el Señor Minetti cede sus derechos y acciones sobre el lote en cuestión, a favor de la Señora Norma Nélida Zamogilny, D.N.I. N° 14.438.691 por escritura pública N° 99 pasada ante el Notario José María Santolín, titular del Registro Notarial N° 724.

Que, el boleto de Compra-Venta suscripto entre las partes en su cláusula Sexta dispone que “...queda prohibido al comprador la cesión total o parcial de este boleto sin la previa autorización del vendedor...”.

Que por aplicación de las disposiciones del Código Civil Artículo N° 4017 que dice: “Por solo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación...”; y si lo complementamos con lo dispuesto por el Artículo N° 4023 del mismo Código cuando ordena “...toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez (10) años, salvo disposición especial...”; la Provincia no podría exigir el cumplimiento de la cláusula Sexta.

Que en este caso han transcurrido más de 27 años entre la firma del boleto de Compra-Venta y la cesión de derechos que se invoca, no existiendo impedimento legal para autorizarla, debiendo respetarse el negocio jurídico concretado entre las partes y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 1184 inc. 1 del Código Civil.

Por ello, teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Medio Ambiente; Fiscalía de Estado y Asesoría de Gobierno y en un todo de acuerdo con la legislación vigente,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese la cesión de derechos y acciones posesorias celebrada por escritura pública N° 99 entre el Señor Minetti, Vicente Enrique Ignacio, L.E. N° 4.394.647...

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