Decreto n° 668

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición18 de Abril de 0007

DECRETO Nº 668

Mendoza, 10 de abril de 2007

Visto el Expediente Nº 454 -Letra M- Año 2007, Código 01027 mediante el cual se tramita un pago a cuenta a favor de los Municipios de la Provincia, correspondiente al Fondo de Infraestructura Municipal, conformado por un aporte del Poder Ejecutivo, según lo previsto en la Ley Nº 7620, y

CONSIDERANDO:

Que a la fecha no se ha determinado el índice de distribución entre los Municipios correspondiente a la suma indicada en el párrafo anterior, atento a lo cual se ha efectuado un cálculo provisorio y parcial, considerando los porcentajes a distribuir entre los Municipios y la información base para cada uno de ellos que seguidamente se indican: treinta por ciento (30) en partes iguales, cuarenta y cinco por ciento (45%) según la población de cada departamento, cinco por ciento (5%) según el cociente entre la recaudación y la facturación del Impuesto Inmobiliario de cada departamento y cinco por ciento (5%) según el cociente entre la recaudación y la facturación del Impuesto a los Automotores de cada uno de los mismos;

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º deI Decreto Acuerdo Nº 774/96 y su modificatorio Nº 1186/96 y Acuerdo Nº 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

El importe previsto en el artículo anterior se liquidará con cargo a la partida: H-20005-552-07-000 ¬ìAportes a Municipalidades - FIM¬î y unidades de gestión respectivas del Presupuesto de Erogaciones vigente, detalladas en la Planilla Anexa, que forma parte del presente decreto.

Artículo 3º

Las Municipalidades de la Provincia destinarán los fondos que se liquidan por el artículo 1º del presente decreto, exclusivamente a obra pública, bienes de capital y/o insumos destinados a mantenimiento de obra pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 7620.

Artículo 4º

Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa del presente decreto rendirán cuenta documentada, conforme a las normas contenidas en el Acuerdo Nº 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 5º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Gobierno.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

Sergio L. Marinelli

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PLANILLA ANEXA

Decreto Nº 668

Muni...

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