Decreto N° 498/09

FirmantesMacri - Narodowski - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 498/ 09

SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR AGENTE CONTRA EL DECRETO 1.203-93 - ELSA MAC LAUGHLIN - REMUNERACIÓN - PERSONAL DOCENTE TRANSFERIDO

Buenos Aires, 05/06/2009

VISTO: el Expediente N° 23.232/06, el Decreto N° 1.203/93 y;

CONSIDERANDO

Que, mediante dicho actuado tramita la presentación efectuada por la agente Elsa Mirta Mac Laughlin, F.C. N° 366.113, contra los términos del Decreto N° 1.203/93;

Que, desde el aspecto formal, cabe señalar que el artículo N° 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal y a su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias prevé la posibilidad de recurrir a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario N° 1.759/72, y decretos concordantes;

Que, no obstante, con posterioridad entró en vigencia la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97, aplicable a la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada y a los Órganos Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de función administrativa, también a los Entes públicos no estatales en cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas por Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley precitada, la misma resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza N° 40.593;

Que, por su parte, el artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97 establece: “Recursos contra actos de alcance individual y contra actos de alcance general. Los actos administrativos de alcance individual, así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título. [...] Los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad, como a la oportunidad, mérito o conveniencia del acto impugnado o al interés público“;

Que, en consecuencia, corresponde entender que en el presente caso se ha interpuesto el recurso de reconsideración previsto en el artículo 51 del Estatuto del Docente contra un acto de aplicación del Decreto N° 1.203/93;

Que, en efecto, se señala que los recibos de haberes constituyen actos de aplicación.

En consecuencia, la entrega a la interesada del recibo de haberes correspondiente a julio de 1993, liquidado de conformidad con lo normado en el Decreto N° 1.203/93 significó necesariamente su notificación personal (artículo 35 de la Ordenanza N° 33.264, vigente al momento del dictado del Decreto...

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