Decreto N° 1566/08

FirmantesMacri - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1566/ 08

PUBLICACIÓN COMPLETA - REGLAMENTACIÓN LEY 2.808 - PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMINISTRATIVO Y PROCESO JUDICIAL APLICABLE AL COBRO EJECUTIVO DE PRESTACIONES BRINDADAS A PERSONAS CON COBERTURA SOCIAL O PRIVADA POR LA RED DE EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - HOSPITALES - SERVICIOS - ARANCELES - OBRA SOCIAL - GESTIÓN - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - DEUDA - OBRAS SOCIALES - AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL - ASI - FACTURACIÓN -MODELO DE INTIMACIÓN DE PAGO - CERTIFICADO DE DEUDA - COBRANZA - MINISTERIO DE SALUD

Buenos Aires, 30/12/2008

VISTO: Las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661, el Decreto N° 939-PEN/00, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 153 y N° 2.808, el Decreto N° 208/01 y, el Expediente N° 69.056/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.808 establece el procedimiento especial administrativo y el proceso judicial aplicable al cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 43, 45 y 46 de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, por los servicios prestados por efectores públicos de salud a personas con cobertura social o privada;

Que dicha norma prevé, en su artículo 2°, que la gestión de identificación, facturación y cobro de dichas prestaciones médicas estará a cargo de la Agrupación Salud Integral, por cuenta y orden de los efectores dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad;

Que una vez consentida o ejecutoriada la deuda por prestaciones médicas, es...

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