Decreto Nº 583 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 126
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
miento gratuito de los pretensos adoptantes que es necesario integrar,
a los efectos de lograr un eficiente servicio de justicia.
En dicho contexto, este Tribunal Superior de Justicia, considera justo y
equitativo distribuir dichas intervenciones entre los distintos funciona-
rios que forman parte del Cuerpo de Asesores de la Ley N° 9283, estos
son Asesores de Familia, Civiles y de Niñez y Juventud; en razón de
todos ellos se hallan igualmente capacitadas para velar por la tutela de
los derechos fundamentales de las personas involucradas en este tipo
de juicios, especialmente de los niños y adolescentes.
A dichos fines se estima pertinente diagramar un sistema de distribu-
ción de expedientes que consistirá en la asignación en orden cronoló-
gico de una causa por vez a cada una de las Asesorías, comenzando
por las Asesorías de Familia de acuerdo a su numeración correlativa y
continuando con las Asesorías Civiles de igual modo y con las Aseso-
rías de Niñez y Juventud. Una vez completado el reparto se comenzará
nuevamente.
Dicho cometido estará a cargo de la Mesa General de Entradas del
Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba la que oficiará de
encargada de la recepción y posterior distribución de expedientes.
Ello hasta tanto se realicen las adaptaciones necesarias en el Sistema
Informático de Administración de causas para realizar la asignación
azarosa y equilibrada de este tipo de patrocinios entre los Asesores.
3. Inicio de oficio y asistencia letrada
El nuevo Código Civil y Comercial impone la oficiosidad a los fines del
juicio de adopción (art. 616), razón por la cual el Juez actuante deberá
darle inicio en aquellos casos en que los pretensos adoptantes no lo
hicieran por motu propio.
A los fines de cumplir con tal previsión será necesario la colaboración
del Cuerpo de Asesores en aquellos casos en los que los pretensos
adoptantes manifiesten su imposibilidad de pagar un abogado particu-
lar, deberán iniciar el beneficio de litigar sin gastos.
Ello por cuanto, el interés superior del niño involucrado en estos casos
(art. 3 de la citada Convención y de la Ley N° 26.061 y Ley N° 9944,
Observación General n° 14 del Comité de los Derechos del Niño, art.
595 Código Civil y Comercial), impone la actuación sin dilaciones en el
establecimiento de la situación filiatoria de niños y adolescentes.
En este sentido se ha dicho que el deber de priorizar la atención y
cuidado de los niños y adolescentes no se encuentra exclusivamente a
cargo de sus representantes necesarios o del Ministerio Público, sino
que es un deber del Estado que todos sus poderes deben atender
activamente. El Poder Judicial se erige así no sólo en garante de tales
derechos, sino en partícipe activo del obrar del Estado en este sentido;
mientras que la omisión en el dictado de las disposiciones pertinentes
- comportaría un directo incumplimiento de los deberes a su cargo,
involucrando incluso la responsabilidad del Estado, habida cuenta los
compromisos asumidos ante la comunidad internacional (conf.: CN-
Civ, Sala B, 15/12/14. “T. R. E. y otros c/ B. C. R. s/ autorización, íd.
19/3/2009, LL 2009-B-709; íd., íd., expte. n° 72.318/2012, “Z., M. c/ G.,
R. s/ Exhorto, del 6/12/2013; íd., Sala C, 21/05/1976, voto del Dr. Atilio
A. Alterini, con adhesión de los Dres. Augusto C. Belluscio y Santos
Cifuentes, ED 68-180, f. 28.469).
4. Adaptaciones necesarias al Sistema de Administración de Causas
Que en virtud de lo anterior se estima menester dar noticia a la Admi-
nistración General, para que, a través de los Comités respectivos, se
instrumenten a la brevedad las adaptaciones pertinentes en el Sistema
Informático de Administración de Causas (SAC) y se sugiere el trámite
del juicio abreviado del C.P.C. y C.
Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 166, corr. y cc. de la Constitución Provincial, y artículo 12 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (N° 8435); y art. 6 de la Ley 7982
SE RESUELVE: Artículo 1°: DECLARAR que las causas sobre si-
tuación de adoptabilidad y sobre adopción deben tramitarse ante los
Juzgados con Competencia en Niñez, Juventud y Violencia Familiar,
con excepción de las adopciones de integración y las adopciones de
mayores de edad o mantener su intervención para el supuesto que así
haya ocurrido.
Artículo 2°: DISPONER que el patrocinio de los pretensos adoptan-
tes será asumida entre los distintos funcionarios que forman parte del
Cuerpo de Asesores de la Ley n° 9283, en especial, Asesores de Fami-
lia, Civiles y de Niñez y Juventud, en aquellos casos en que los jueces
de Niñez, Juventud y Violencia Familiar lo requirieran.
Artículo 3°: ESTABLECER un sistema de distribución de expedientes
que consistirá en la asignación en orden cronológico de una causa
por vez a cada una de las asesorías, comenzando por las Asesorías
de Familia de acuerdo a su numeración correlativa y continuando con
las Asesorías Civiles de igual modo y finalmente, con las Asesorías
de Niñez y Juventud. Una vez completado el reparto se comenzará
nuevamente.
Artículo 4°: ESTABLECER que la citada distribución estará a cargo de
la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad
de Córdoba, formando parte de las tareas asignadas en el Acuerdo
Reglamentario N° 700 Serie “A” del 24/02/2004.
Artículo 5°: NOTIFÍQUESE a la Mesa General de Entradas del Fuero
Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, a los Juzgados de Niñez,
Juventud y Violencia Familiar, a los Asesores Letrados Civiles, a los de
Familia y a los de Niñez y Juventud. Publíquese en el Boletín Oficial,
en la página web y dése la más amplia difusión con noticia a la Admi-
nistración General.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su con-
tenido firman el Señor Presidente, los Señores Vocales con la interven-
ción del Señor Fiscal General, y la asistencia de la Señora Directora
General del Área de Administración a cargo de la Administración Gene-
ral, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
FDO: Dr. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / Dr. LUIS ENRIQUE
RUBIO, VOCAL / Dr. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / Dra.
MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / Cra. BEATRIZ M.
ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINIS-
TRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL
viene de tapa
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
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Resolucion Nº 137 .......................................................... PAG. 10
Resolucion Nº 177 .......................................................... PAG. 10
Resolucion Nº 169 .......................................................... PAG. 11
Resolucion Nº 154 .......................................................... PAG. 12
Resolucion Nº 168 .......................................................... PAG. 13
Resolucion Nº 288 .......................................................... PAG. 13
Resolucion Nº 345 .......................................................... PAG. 14
Resolucion Nº 848 .......................................................... PAG. 15
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo Nº 12 ....................................................... PAG. 16

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