Decreto Nº 4.014

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 4.014

Mendoza, 31 de diciembre de 2008

Visto el expediente Nº 973-P-08-01408, en el cual se solicita la aprobación del Contrato de Concesión N° 1/08 y sus Anexos, suscriptos en fecha 30 de setiembre de 2008, entre la Provincia de Mendoza y la Fuerza Aérea Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que dicho contrato tiene por objeto la concesión del Permiso de Uso Precario por el lapso de doce (12) meses, por parte de la Fuerza Aérea Argentina a la Provincia, del sector sur del Hangar N° 7 de la IV Brigada Aérea, con asiento en la Provincia de Mendoza, conforme se indica en la Cláusula Primera del mismo, para la instalación de la Base de Operaciones Mendoza desde la cual se permita la operación de las aeronaves afectadas al Programa de Lucha Activa Antigranizo que lleva a cabo la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas;

Que a tal fin la Provincia efectuará un aporte económico a través de dicha Repartición, de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula Primera del referido Contrato de Concesión;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 17 Inciso b) de la Ley N° 3799 y sus modificatorias y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 85 y 117 del expediente de referencia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébense el Contrato de Concesión N° 1/08 y sus Anexos, suscriptos en fecha 30 de setiembre de 2008, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Licenciado Guillermo Eduardo Migliozzi, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial y la Fuerza Aérea Argentina, representada por su titular, Comodoro Luis Maria Cismondi, por los motivos invocados en el primer considerando de este decreto y que en fotocopias certificadas forman parte del mismo.

Artículo 4º

El gasto que demande el reconocimiento dispuesto por el Artículo 3° de este decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C96151 41301 000, U.G.G. C30751 del Presupuesto vigente año 2008.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Guillermo Migliozzi

_______

Exp. 973-P-08-01408

CONTRATO

DE CONCESIÓN Nº 1/08

Contratación Directa

En la Ciudad de Mendoza, asiento de la IV Brigada Aérea, organismo dependiente del Comando de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, representada en este acto por su titular, Comodoro Luis María Cismondi, en adelante "La Fuerza", y el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Provincia de Mendoza representada por el Sr. Ministro, Licenciado Guillermo Migliozzi, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, en adelante "La Provincia", convienen en celebrar la presente Contratación Directa conforme a lo establecido en el Art. 25 Apart. d) Inc. 8 del Decreto N° 1023/01 del Poder Ejecutivo Nacional, ajustándose a las condiciones pactadas en el presente Permiso de Uso y al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUBCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) establecidos por La Unidad Operativa de Compras de la IVº Brigada Aérea (U.O.C. 4020) que se adjuntan al presente contrato como Anexo "Bravo" y "Charly", y en el artículo 29º inciso b) apartado 2 de la Ley N° 3.799 y mod. de la Provincia de Mendoza, de "Permiso de Uso Precario" sujeto a las siguientes cláusulas:

Segunda: El plazo de duración de este permiso de uso será de doce (12) meses a contar desde el 01-oct-08, por lo que su vencimiento se producirá de pleno derecho el 30-set-09, fecha en la cual podrá operarse una prórroga por similar período de tiempo, voluntad que "La Provincia" deberá expresar en forma fehaciente con antelación no inferior a un mes calendario de la fecha prevista de finalización del contrato.

Tercera: Los servicios de luz, agua corriente y gas natural estarán incluidos en el canon mensual. Asimismo, "La Provincia" podrá colocar por su cuenta medidores diferenciales en los lugares donde las instalaciones existentes así lo admitan para poder corroborar dicho consumo.

Cuarta: A todos los efectos de este acuerdo y su ejecución, las partes pactan la mora automática respecto de las obligaciones. Asimismo acuerdan que el presente convenio es intransferible y su cesión es causal de rescisión.

Quinta: "La Provincia" no deberá introducir modificaciones ni efectuar obras de naturaleza alguna sin consentimiento escrito de "La Fuerza"; si se realizan con el consentimiento escrito de "La Fuerza" dicha obra o modificación pasará a integrar el patrimonio de "La Fuerza", si lo hiciere sin la debida autorización deberá abonar las erogaciones que se produzcan para volver las cosas a su estado anterior.

Sexta: Se deja constancia de que se labra inventario de las instalaciones objeto del contrato que se adjunta como anexo al presente.

Séptima: Será a cargo exclusivo de "La Provincia" el gasto que demande la realización de las mejoras necesarias y la reparación, conservación y mantenimiento de todos los bienes, salvo el desgaste producido por el transcurso del tiempo o por el uso normal. Consiguientemente, subsanará todo daño o deterioro originado en actos u omisiones de sus dependientes, proveedores, clientes o terceros respecto a los cuales tuviere relación o responsabilidad. "La Fuerza" emplazará por escrito a "La Provincia" para que realice las correspondientes reparaciones dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días corridos. En el supuesto de no cumplirse con la antedicha intimación, "La Fuerza" podrá efectuar la reparación o trabajo pertinente, y el costo de las mismas será abonado por La Provincia junto con el canon inmediato siguiente al de la notificación fehaciente.

Octava: "La Provincia" deberá mantener limpios y cuidados todos los bienes incluidos en el permiso, debiendo contar además con un sistema de eliminación de residuos, desperdicios o rezagos, todo ello de conformidad a las normas, procedimientos y prácticas de rigor establecidas por Ley.

Novena: Será de exclusiva responsabilidad de "La Provincia" dar el debido cumplimiento, respecto de su personal, a la legislación laboral previsional e impositiva que le fuera aplicable, ya que no mantienen ninguna relación laboral con la Fuerza Aérea. Asimismo todo el personal de "La Provincia" que de alguna u otra manera requiera ingresar al objeto del presente contrato deberá contar con una identificación personalizada, provista por el sistema de seguridad.

Décima: La circulación de automotores de "La Provincia" y de las personas vinculadas a la misma, se efectuará exclusivamente por y en sectores que indique el servicio de seguridad y conforme a las normas de circulación y tránsito establecidas de la IVº Brigada Aérea y seguir las instrucciones impartidas por el personal del Servicio de Seguridad. Todo vehículo de "La Provincia" deberá estar en perfectas condiciones de funcionamiento mecánico, provisto de luces y señales reglamentarias y conducidos por el personal que cuente con la Habilitación correspondiente y el mismo deberá estar asegurado. Asimismo todo vehículo de "La Provincia" o de su personal dependiente, que de alguna u otra manera requiera circular hacia el objeto del presente contrato deberá contar con una identificación vehicular, provista por el sistema de seguridad.

Decimoprimera: Por razones de seguridad operacional, "La Provincia" deberá coordinar con el Departamento Operaciones de la IVº Brigada Aérea, la circulación de sus aeronaves en Plataforma Militar, y seguir las instrucciones que se impartan.

Decimosegunda: "La Provincia" deberá abstenerse de exhibir publicidad en cualquier lugar exterior del Local en cuestión, salvo previa y escrita autorización de "La Fuerza".

Decimotercera: Si por razones operativas, de seguridad, fuerza mayor, fuere necesario suspender la actividad de "La Provincia" en el local en cuestión, ésta no tendrá derecho a daños y perjuicios de cualquier índole. Durante el lapso en el cual las actividades de "La Provincia" se encuentren suspendidas por cualquiera de las razones antedichas, no se devengará el canon fijado.

Decimocuarta: "La Provincia" asumirá todo reclamo, demanda, denuncia o requerimiento de terceros, originado en accidentes o delitos contra la propiedad o las personas, ocurridos dentro de los espacios previstos y/o derivados de la actividad de "La Provincia". Todos los trabajos para terceros que realice "La Provincia" serán contratados y ejecutados bajo cuenta y orden, y exclusiva responsabilidad de "La Provincia".

Decimoquinta: Dentro de los veinte (20) días hábiles de aprobado por el Poder...

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