Decreto Nº 492/GCABA/16

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 114 y 2.339 (textos consolidados según Ley N° 5.454), las Leyes

Nacionales N° 26.061, N° 24.588 y N° 22.278, los Decretos PEN N° 210/89 y 873/16, y

el EE N° 21608096-MGEYA-DGCL/16.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 establece que todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los

derechos fundamentales inherentes a su condición de personas así como que la

Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su

pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad,

igualdad y dignidad;

Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 114 estipula que "la Ciudad realizará

los convenios y gestiones que fueren menester para el paso a su órbita de todas

aquellas funciones no federales que actualmente cumple el Consejo Nacional del

Menor y la Familia en su territorio. Estos convenios deben incluir necesariamente el

traspaso de las partidas presupuestarias para asegurar los objetivos de esta ley de

acuerdo con lo establecido en el art. 9° inc. 4 de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires y el art. 75 inc. 2 punto 5 de la Constitución de la Nación";

Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes N° 26.061 dispuso en su artículo 70 que el Gobierno Nacional acordará

con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las

respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren prestando y ejecutando;

Que, cabe destacar, dicha transferencia no resulta una materia vedada a la

competencia local por la Ley N° 24.588 y su modificatoria, reglamentaria del artículo

129 de la Constitución Nacional;

Que la disposición normativa referida motivó el inicio del proceso de transferencia de

los servicios de atención directa y sus recursos, mediante la celebración del "Acta

Acuerdo para la Transferencia de Servicios de Atención Directa de Protección de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos del artículo 70 Ley N°

26.061 - Acuerdo sobre Competencias para la Adopción de Medidas de Protección

Integral de Derechos y las Medidas Excepcionales dispuestas por la Ley N° 26.061 en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aprobada en virtud de la Ley N°

2339;

Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la

transferencia a la Ciudad...

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