Decreto Nº 492/GCABA/16
Firmantes | RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 114 y 2.339 (textos consolidados según Ley N° 5.454), las Leyes
Nacionales N° 26.061, N° 24.588 y N° 22.278, los Decretos PEN N° 210/89 y 873/16, y
el EE N° 21608096-MGEYA-DGCL/16.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 establece que todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los
derechos fundamentales inherentes a su condición de personas así como que la
Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su
pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad,
igualdad y dignidad;
Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 114 estipula que "la Ciudad realizará
los convenios y gestiones que fueren menester para el paso a su órbita de todas
aquellas funciones no federales que actualmente cumple el Consejo Nacional del
Menor y la Familia en su territorio. Estos convenios deben incluir necesariamente el
traspaso de las partidas presupuestarias para asegurar los objetivos de esta ley de
acuerdo con lo establecido en el art. 9° inc. 4 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y el art. 75 inc. 2 punto 5 de la Constitución de la Nación";
Que la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes N° 26.061 dispuso en su artículo 70 que el Gobierno Nacional acordará
con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las
respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren prestando y ejecutando;
Que, cabe destacar, dicha transferencia no resulta una materia vedada a la
competencia local por la Ley N° 24.588 y su modificatoria, reglamentaria del artículo
129 de la Constitución Nacional;
Que la disposición normativa referida motivó el inicio del proceso de transferencia de
los servicios de atención directa y sus recursos, mediante la celebración del "Acta
Acuerdo para la Transferencia de Servicios de Atención Directa de Protección de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos del artículo 70 Ley N°
26.061 - Acuerdo sobre Competencias para la Adopción de Medidas de Protección
Integral de Derechos y las Medidas Excepcionales dispuestas por la Ley N° 26.061 en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", aprobada en virtud de la Ley N°
2339;
Que, mediante el Decreto PEN N° 873/16, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la
transferencia a la Ciudad...
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