Decreto N° 455

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015

DECRETO N° 455

Mendoza, 17 de marzo de 2015

Visto el expediente 3652-D-14-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Mutua, Capacitación y Asistencia Técnica, celebrado oportunamente entre la Sindicatura General de la Nación y el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública, representado por el Presidente del Comité Académico, Dr. Daniel G. Reposo y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Matías Ernesto Roby, cuyo objeto es la cooperación mutua, capacitación y asistencia técnica en materia de violencia de género con especial abordaje a la violencia obstétrica y detección precoz de víctimas de violencia.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Marco de Cooperación Mutua, Capacitación y Asistencia Técnica, celebrado oportunamente entre la Sindicatura General de la Nación y el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública, representado por el Presidente del Comité Académico, Dr. Daniel G. Reposo y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Matías Ernesto Roby, cuyo objeto es la cooperación mutua, capacitación y asistencia técnica en materia de violencia de género con especial abordaje a la violencia obstétrica y detección precoz de víctimas de violencia, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Oscar E. Renna

ANEXO

Convenio Marco de Cooperación Mutua, Capacitación y Asistencia Técnica entre la Sindicatura General de la Nación, el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza

Entre la Sindicatura General de la Nación, en adelante la SIGEN, el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública, en adelante denominado el INSTITUTO, ambos con domicilio en Av. Corrientes N° 381/389 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados en este acto por el señor Síndico General

de la Nación y Presidente del Comité Académico, respectivamente, Doctor Daniel G. Reposo y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, en adelante denominado EL MINISTERIO, con domicilio en la Av. Peltier 351, 5° piso, Provincia de Mendoza, representado en este acto por el señor Ministro de Salud, Doctor Matías Ernesto Roby, acuerdan formalizar el presente convenio sujeto a las cláusulas que a continuación se establecen:

Primera: El objeto este convenio es la cooperación mutua, la capacitación y asistencia técnica por parte del INSTITUTO y EL MINISTERIO en materia de violencia de género con especial abordaje a la violencia obstétrica y detección precoz de víctimas de violencia. El MINISTERIO manifiesta por este medio su voluntad de colaborar, a requerimiento del INSTITUTO, en las actividades académicas y de entrenamiento a los efectores de salud de los hospitales, tanto de Mendoza Capital como en el resto de las regiones de la provincia, a través de sus Centros de Capacitación, tanto en Materia de Género e Igualdad de Oportunidades (Genér@) como de Diversidad Cultural (Diversi@).

Segunda: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por la Dra. Sandra Bergenfeld en representación de la SIGEN y del INSTITUTO. Por su parte, EL MINISTERIO designa en su representación al Dr. Emilio Vázquez Viera.

Tercera: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones profesionales y técnicas necesarias para su cumplimiento: A) Determinar el programa de actividades; B) Definir los perfiles sobre las actividades cumplida; C) Supervisar el funcionamiento del programa y D) Elevar a las partes un informe.

Cuarta: Las partes acuerdan que los importes correspondientes a los honorarios docentes serán afrontados por la SIGEN y los relacionados con pasajes aéreos, viáticos y alojamiento estarán a cargo de EL MINISTERIO.

Quinta: Las tareas a que dará lugar el presente convenio deberán ser instrumentadas en Actas Complementarias que determinarán los planes de trabajo con los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en éstos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes, y un cronograma para el control de la gestión de las mismas.

Sexta: Los planes de trabajo que se aprueben para el presente convenio serán informados periódicamente a las partes según las normas vigentes, y los resultados alcanzados serán de propiedad de las mismas en igualdad de condiciones y derechos.

Séptima: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas, podrán ser publicados total o parcialmente, de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. En toda otra publicación o documento producido en forma unilateral, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la publicación o documento.

Octava: Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad y reserva de toda la información que hayan tomado conocimiento con motivo los planes de trabajo y el desarrollo de las tareas de ejecución del presente acuerdo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá vigente aún después de finalizadas las actividades del mismo.

Novena: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.

Décima: El presente Convenio no constituye a las partes en agentes, representantes legales, socias ni empleadas por ningún propósito. Ambas partes entienden que son contratantes independientes y que de ningún modo se encuentran autorizados a celebrar convenios, acuerdos, garantías, ni asumir obligaciones por cuenta de la otra.

Décima Primera: Se deja expresamente sentado que este Convenio no limita en forma alguna el derecho de cada una de las partes a suscribir convenios similares con otras instituciones, organismos o empresas oficiales o privadas interesadas en fines análogos.

Décima Segunda: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma y por el período de un (1) año a contar desde entonces. Dicho plazo se prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes. La intención de no prorrogar el plazo del presente Convenio, deberá ser notificada fehacientemente a la otra parte con no menos de treinta (30) días de anticipación a su vencimiento.

Décima Tercera: El presente convenio podrá...

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