Decreto Nº 450

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2015

DECRETO Nº 450

Mendoza, 16 de marzo de 2015

Visto el expediente Nº 00067-D-15-01027, donde el Ministerio de Hacienda y Finanzas eleva a consideración el proyecto de reglamentación de Título I: Disposiciones Generales; Título II: Administración Financiera y sus Sistemas, Sección II - Sistema de Tesorería y Gestión Financiera, Sección IV - Sistema de Contabilidad; Título III: Administración de Bienes y Servicios, Recursos Humanos y Función e Inversión Pública y sus Sistemas, Sección I - Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Sección II - Sistema de Contrataciones, Sección III - Sistema de Recursos Humanos y Función Pública y Título IV - Información y su Sistema de la Ley N° 8706, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 197 de la citada ley; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo tiene el plazo de sesenta (60) días para reglamentar la Ley N° 8706 desde su aplicación.

Que la reglamentación del resto de los Sistemas, se dictará dentro del plazo fijado a los fines instrumentar gradualmente los mismos en sus términos y funcionalidades.

Que a fs. 144 del expediente de referencia, obra dictamen legal de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Artículo 9° Ley Nº 8706: Los servicios administrativos de la Administración Provincial funcionarán a nivel de jurisdicción y bajo la dependencia del Director General de Administración. De ser necesaria la descentralización de las operaciones a nivel de Unidad Organizativa, éstas responderán directamente de la máxima autoridad de esa unidad organizativa.

El Director General de Administración o la autoridad máxima de la unidad organizativa, en caso de descentralización de operaciones, desempeña sus funciones en conjunto con el habilitado, administrador, jefe del área contable o funcionario con cargo similar, y serán responsables por las funciones que les asigna el Artículo 10 de la Ley N° 8706.

El Director General de Administración será quien mantenga relación directa y funcional con las unidades rectoras centrales.

Artículo 2º

Artículo 10 Ley Nº 8706:

a- inciso b) del Artículo 10 de la Ley Nº 8706: la registración de las operaciones referidas a la gestión del presupuesto, corresponde tanto a los gastos como a los recursos percibidos directamente por la jurisdicción y/o unidades organizativas. Las modificaciones presupuestarias deberán ser registradas en definitivo por las jurisdicciones y/o unidades organizativas, una vez cumplido el procedimiento dispuesto por el Sistema de Presupuesto.

b- inciso c) del Artículo 10 de la Ley Nº 8706: la Contaduría General de la Provincia establecerá las normas relativas a la registración contable de los bienes del estado, teniendo en cuenta que la centralización de la gestión de los bienes está a cargo de la Unidad Rectora del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la registración a cargo de los correspondientes servicios administrativos financieros.

c- inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 8706: seguirá el procedimiento establecido por el Órgano Rector del Título III, Sección II, de la Ley N° 8.706.

d- inciso i) del Artículo 10 de la Ley Nº 8706: por disposición de la Contaduría General de la Provincia como Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad, se establecerán los procedimientos para llevar a cabo las rendiciones de cuentas pertinentes y sus respectivas sanciones, en caso de incumplimiento y según lo dispuesto en la legislación.

e- inciso j) del Artículo 10 de la Ley Nº 8706: la Contaduría General de la Provincia como Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad, establecerá el procedimiento para que los organismos autárquicos presenten la información de sus cuentas a los fines de su consolidación.

Artículo 3º

Artículo 11 Ley Nº 8706: El Director General de Administración,

deberá organizar su dirección a los efectos cumplir con el control de legalidad del proceso del gasto dispuesto en la Ley N° 8706, su reglamento y las distintas disposiciones de las Unidades Rectoras Centrales.

Sistema de Tesorería

y Gestión Financiera

Artículo 4º

Artículo 47 Ley Nº 8706: El procedimiento para la constitución, requisitos, operatividad y rendición de los fondos con y sin reposición, será establecido por las disposiciones de la Contaduría General de la Provincia como Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad.

Artículo 5º

Artículo 48 Ley Nº 8706:

Inciso a.: FONDOS

SIN REPOSICIÓN:

  1. Fondos sin Reposición con Rentas Generales

    A los efectos de la constitución de los fondos sin reposición de rentas generales, los responsables de cada jurisdicción y/o unidad organizativa deberán justificar los motivos por los cuales los gastos en cuestión no pueden ser afrontados con el "fondo con reposición".

    1.1.

    Fondos sin reposición para deuda

    El otorgamiento de fondos sin reposición es autorizado por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas en la Administración Central. El Director General de Administración o la autoridad máxima de la unidad organizativa, en su caso, deberá justificar adecuadamente y acreditar que los gastos realizados han sido autorizados e imputados en el presupuesto hasta el nivel del liquidado por el sistema de fondo permanente. Deberá adjuntarse a la norma legal un anexo con el detalle del comprobante a pagar (número, fecha, insumo o servicio, nombre del proveedor), importe, actividades desarrolladas y en caso de corresponder cantidad de beneficiarios, asistentes o resultado alcanzado (medido en unidades físicas).

    El Ministerio evaluará el otorgamiento del fondo en cuestión, teniendo en cuenta la situación financiera de la provincia y el comportamiento de la jurisdicción en cuanto a las rendiciones anteriores de los fondos con y sin reposición, valiéndose de los siguientes informes:

    •

    La Tesorería General de la Provincia informará sobre la asignación financiera mensual que le corresponda a la jurisdicción, su uso y la relación con el monto solicitado como "fondo sin reposición" y las posibilidades financieras de la provincia para acceder al importe en cuestión.

    •

    La Contaduría General de la Provincia informará sobre la rotación del fondo con reposición y sobre los saldos pendientes de rendición vencidos.

    1.2. Fondos sin reposición para gastos futuros

    En los casos en que el fondo sin reposición de rentas generales, sea solicitado previo a la concreción del gasto, se deberá dar cumplimiento a los informes correspondientes a la Tesorería y Contaduría General de la Provincia, debiendo además fundamentar el motivo por el cual se solicita en forma anticipada dicho fondo. La autorización se realizará mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

  2. Fondos sin Reposición con Recursos Afectados

    Con estos fondos se atenderán las erogaciones de cualquier naturaleza previstas por

    las leyes de creación. La Contaduría General de la Provincia como Unidad Rectora Central del Sistema de Contabilidad, establecerá el procedimiento para su otorgamiento y rendición.

    Inciso b. FONDOS

    CON REPOSICIÓN

    Los fondos con reposición atenderán los pagos de cualquier naturaleza que deban efectuar los servicios administrativos, sin tope de monto, salvo el del fondo asignado.

    En la Administración Central, el Ministerio de Hacienda y Finanzas determinará y autorizará el monto por el cual se constituirán los fondos con reposición y sus modificaciones,

    teniendo en cuenta la situación financiera de la provincia y el comportamiento de la jurisdicción y/o unidad organizativa en cuanto a las rendiciones anteriores de los fondos con reposición, valiéndose de los siguientes informes:

    • La Tesorería General de la Provincia informará sobre la asignación financiera mensual que le corresponda a la jurisdicción y/o unidad organizativa y las posibilidades financieras de la provincia para acceder al importe en cuestión.

    • La Contaduría General de la Provincia informará sobre la rotación del fondo con reposición.

Disposiciones Generales Artículos 6 a 30

En el resto de los organismos de la Administración Provincial, estos fondos serán autorizados por cada uno de los directorios o autoridad superior de los mismos.

Los fondos con reposición y sin reposición de recursos afectados deberán ser rendidos por periodos no mayores a un (1) mes. Los comprobantes pagados, no podrán permanecer por un período mayor al mencionado sin ser rendidos.

Los fondos sin reposición de rentas generales deberán ser rendidos y devueltos el excedente que existiera, en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos, a contar desde la fecha que se entreguen los fondos.

En los casos en que los "Fondos sin Reposición de Rentas Generales" sean destinados al pago de bienes y/o servicios adquiridos o adquirirse deberá tenerse en cuenta para su contratación las prescripciones de la Ley N° 8706.

Artículo 6º

Artículo 49 Ley Nº 8706: El sistema de Cuenta Única o Fondo Unificado podrá integrarse por la totalidad de cuentas corrientes oficiales de todos los Entes de la Administración Provincial.

Artículo 7º

Artículo 50 Ley Nº 8706: La Tesorería General de la Provincia, conforme lo establezca el Órgano Coordinador en sus disposiciones, procederá a emitir las instrucciones y determinar las condiciones para la apertura, modificación y el cierre de cuentas corrientes de las jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial abiertas en el agente financiero de la Provincia. Igualmente se...

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