Decreto Nº 79/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 27 de Febrero de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 351, el Expediente N° 50.850/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se informa sobre la necesidad de
regularizar la situación dominial del inmueble sito en la calle Coronel Martiniano
Chilavert N° 3.302/06, esquina Pergamino Sin Numero, identificado catastralmente
como Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 1a;
Que dicho inmueble fue adquirido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires mediante sentencia de expropiación dictada en los autos caratulados
"Fernández de Andújar, Carmen Háydée c/Municipalidad de Buenos Aires
s/Expropiación", que tramitaran por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil N° 5, Secretaría N° 9 de la Capital Federal;
Que el inmueble en cuestión se encuentra en posesión de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como continuadora de la ex -Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, desde el 27 de junio de 1970, no obstante lo cual el informe de dominio
solicitado ante el Registro de la Propiedad Inmueble indica que aquél continúa
inscripto a nombre de la expropiada;
Que son aplicables a la situación en tratamiento las disposiciones de la Ley N° 351, de
acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 4 de dicha Ley establece que "[a]creditada la posesión por el
transcurso del término previsto en el artículo 4015 del Código Civil, el Poder Ejecutivo
de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su Escribanía General, debe
formalizar el correspondiente antecedente del título declarativo de la adquisición del
dominio. En dicho documento debe relacionarse, en forma circunstanciada, el inicio de
la posesión, los actos posesorios que han exteriorizado el ánimo de dominio, y la
descripción del inmueble de acuerdo al plano de mensura";
Que en el artículo 5 de la misma Ley se indica que "[I]a escritura pública a que se
refiere el artículo precedente y el acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires que declare acreditada la posesión veinteñal y adquirido el dominio del
inmueble para la Ciudad de Buenos Aires, constituyen título...
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