Decreto Nº 79/GCABA/13

FirmantesMACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2013

VISTO:

La Ley N° 351, el Expediente N° 50.850/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto se informa sobre la necesidad de

regularizar la situación dominial del inmueble sito en la calle Coronel Martiniano

Chilavert N° 3.302/06, esquina Pergamino Sin Numero, identificado catastralmente

como Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 1a;

Que dicho inmueble fue adquirido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires mediante sentencia de expropiación dictada en los autos caratulados

"Fernández de Andújar, Carmen Háydée c/Municipalidad de Buenos Aires

s/Expropiación", que tramitaran por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Civil N° 5, Secretaría N° 9 de la Capital Federal;

Que el inmueble en cuestión se encuentra en posesión de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, como continuadora de la ex -Municipalidad de la Ciudad de Buenos

Aires, desde el 27 de junio de 1970, no obstante lo cual el informe de dominio

solicitado ante el Registro de la Propiedad Inmueble indica que aquél continúa

inscripto a nombre de la expropiada;

Que son aplicables a la situación en tratamiento las disposiciones de la Ley N° 351, de

acuerdo a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 4 de dicha Ley establece que "[a]creditada la posesión por el

transcurso del término previsto en el artículo 4015 del Código Civil, el Poder Ejecutivo

de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su Escribanía General, debe

formalizar el correspondiente antecedente del título declarativo de la adquisición del

dominio. En dicho documento debe relacionarse, en forma circunstanciada, el inicio de

la posesión, los actos posesorios que han exteriorizado el ánimo de dominio, y la

descripción del inmueble de acuerdo al plano de mensura";

Que en el artículo 5 de la misma Ley se indica que "[I]a escritura pública a que se

refiere el artículo precedente y el acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires que declare acreditada la posesión veinteñal y adquirido el dominio del

inmueble para la Ciudad de Buenos Aires, constituyen título...

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