Decreto N° 1.663

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2012

DECRETO N° 1.663

Mendoza, 26 de setiembre de 2012

Visto el expediente 2677-M-12-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio Marco de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Rector Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y del Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud - Gobierno de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decano Jorge Antonio López con el objeto de implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, un sistema de pasantías, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, conforme lo dispuesto por los Arts. 19, 20 y cc. de la Ley N° 8385 y Art. 29, apartado b) inc. 4 de la Ley N° 3799,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Marco de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Gobierno de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Rector Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y del Acuerdo Específico de Pasantías Educativas, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud - Gobierno de Mendoza, representado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Washington Díaz y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo representada por su Decano Jorge Antonio López con el objeto de implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y normas reglamentarias, un sistema de pasantías, cuya actividad tendrá por objeto la realización por parte de alumnos de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan los que en fotocopia autenticada como Anexo y Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 1° del presente decreto será atendido con cargo a la partida que se indica - Presupuesto 2012:

Cuenta General: S96100 41302 000

Unidad de Gestión: S01001

Artículo 3°

Autorícese a la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Salud a diligenciar el correspondiente volante de imputación preventiva al inicio del nuevo ejercicio y a actualizar automáticamente el valor de la asignación estímulo (Art. 9° Convenio) e imputar conforme a lo establecido en el Art. 14 y Art. 17 Inc. b) de la Ley de Contabilidad N° 3799 y en un todo de acuerdo a las variaciones que se produzcan en el futuro en el Salario Mínimo Vital y Móvil, base de la Asignación estímulo.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Carlos Washington Díaz

ANEXO

Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado, Ciudad - Mendoza, en adelante "LA UNIVERSIDAD", por una parte, representada por su Rector, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y Ministerio de Salud - Gobierno de Mendoza, con domicilio en Casa de Gobierno, 5° Piso, Barrio Cívico, Ciudad, Mendoza, Argentina, en adelante "LA ORGANIZACIÓN", por la otra, representada por el señor Ministro, Dr. Carlos Washington Días, acuerdan en suscribir el presente Convenio Marco de Pasantías, sujeto a los siguientes artículos:

Primero: El presente Convenio Marco de Pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley N° 26.427 y sus normas reglamentarias, un sistema de pasantías en el ámbito de LA ORGANIZACIÓN, cuya actividad tendrá por objeto la realización, por parte de alumnos, de prácticas complementarias a su formación académica que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía al conjunto de actividades formativas, que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio, bajo la organización y control de LA UNIVERSIDAD. En virtud de lo cual el Rector delega atribuciones para la firma de los Acuerdos Individuales de Pasantías a los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas, Educación Elemental y Especial, Ciencias Aplicadas a la Industria, Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Artes y Diseño, Ciencias Médicas, Odontología, Ingeniería, Ciencias Agrarias y Filosofía y Letras, Instituto Balseiro e Instituto de Ciencias Básicas según corresponda, durante un lapso determinado.

Segundo: Para acceder a las pasantías, los estudiantes deberán acreditar la condición de alumno regular de LA UNIVERSIDAD, no encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de ninguna otra forma, en empresas o entidades tanto públicas como privadas y ser mayores de 18 años; además de las condiciones establecidas internamente por cada Facultad. La pasantía caducará al obtener el pasante su grado académico o al dejar de pertenecer a LA UNIVERSIDAD como alumno regular, hecho que será informado oportunamente por LA UNIVERSIDAD a LA ORGANIZACIÓN a través de la Unidad Académica correspondiente.

Tercero: La situación de pasantía no creará ninguna relación laboral entre el pasante y LA ORGANIZACION y/o LA UNIVERSIDAD (Art. 12, Ley 26.427).

Cuarto: LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR