Decreto n° 4.270

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición14 de Marzo de 0008

DECRETO Nº 4.270

Mendoza, 31 de diciembre de 2007

Visto el expediente 484-V-2005-77760 y sus acumulados 602-C-2005-77760 y 4544-C-2005-00020, en los cuales la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Comercialización, Vivienda y Servicios Asistenciales General Alvear C.E.C.S.A.G.A.L. Limitada, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 125/05, emanada del ex Ministerio de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha norma legal, se rechazó formalmente el Recurso de Revocatoria interpuesto por la citada Cooperativa, en contra de la Resolución Nº 110/05 de la Dirección de Cooperativas y Mutuales del citado Ministerio, mediante la cual se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Oficio, para el día 3 de junio de 2005, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 100º, inc. 5) de la Ley Nacional Nº 20.337 y al Art. 2º, inc. h) -apartado 2- de la Ley Nº 5316.

Que desde el punto de vista formal el Recurso Jerárquico presentado corresponde admitirlo, por estar interpuesto en tiempo y forma de conformidad con los Arts. 179º y concordantes de la Ley Nº 3909.

Que desde el punto de vista sustancial, corresponde evaluar los siguientes argumentos:

  1. Que la Dirección de Cooperati- vas y Mutuales, del ex Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad a través de la Resolución Nº 110/05, brindó las herramientas jurídicas nece- sarias para que la Asamblea convocada mediante la citada norma legal, no se frustrara.

  2. Que la convocatoria a Asamblea se realizó en el marco de las facultades de la Dirección de Cooperativas y Mutuales que surgen de la Ley Nacional Nº 20.337 (Art. 100º, inc. 5 y concordantes), como también las reguladas en la Ley Provincial Nº 5316, Art. 2º, inc. h) y concordantes.

  3. Que dichas facultades tienen como fin garantizar el normal funcionamiento de las institucio- nes que controla la Dirección de Cooperativas y Mutuales, inde- pendientemente del contralor que realice la Nación (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).

  4. Que en los hechos que menciona la recurrente surgen las irregularidades que se tratan de controlar por parte del ente de aplicación (hasta la intervención judicial sobre la posible falsificación de firma), lo que justifica plenamente la intervención de la Dirección de Cooperativas y Mutuales.

  5. Que habiendo presentado la Cooperativa de Electricidad, Consumo, Comercialización, Vivienda y Servicios Asistenciales...

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