Decreto N° 100/08

FirmantesMacri-Montenegro-Grindetti-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 100/ 08

SE EXCEPTÚAN TOPES Y SE RECONOCEN UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - PARA LA DIRECCIÓN GENERAL GUSTODIA Y SEGURIDAD DE BIENES

Buenos Aires, 07/02/2008

Visto el Decreto N° 1.202/05 (B.O.C.B.A. N° 2259) y modificatorio Decreto N° 798/06 (B.O.C.B.A. 2473) y el Expediente N° 84.482/07, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.202/05 reglamenta las Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidos por los agentes gubernamentales cuyo desarrollo exceda las jornadas normales de labor;

Que, el artículo 6° de la norma ut supra aludida determina que el tope por agente de URSE anuales no podrá excederse de doscientos setenta y cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;

Que, el Decreto N° 798/06 en su artículo 1° modificó el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05;

Que, mediante Expediente N° 84.482/07 tramita la solicitud de excepción al tope de servicios extraordinarios en concepto de URSE para el personal de la Dirección General Custodia y Seguridad de Bienes del G.C.A.B.A. por el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2007;

Que el requerimiento se fundamenta en que la labor que se desarrolla durante las 24 hs. de todos los días del año, amerita ser objeto de la toma de recaudos que aseguren la inmediata intervención del Área en custodias del Palacio de Gobierno, Casa de la Cultura, Edificio de Alpargatas, hospitales, en los museos y en otras dependencias de este Gobierno;

Que, ponderado la presente petición, se entiende que el reconocimiento solicitado encuentra sustento en la naturaleza esencial de los servicios encomendados por la mencionada Dirección General, los que necesariamente debieron ser cubiertos con la intervención del personal indicado;

Que por Resolución N° 88-MHGC/08 se adecuaron los créditos correspondientes para dar reflejo presupuestario a la presente gestión;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Exceptúase a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del...

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