Decreto Nº 3.337

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

DECRETO Nº 3.337

Mendoza, 7 de diciembre de 2011

Visto el Expediente N° 2325-M-2011-01283, en el cual se tramita la aprobación de la Addenda al Fideicomiso para el Financiamiento de Productores Afectados por Contingencias Climáticas suscripta entre la Provincia de Mendoza y "Mendoza Fiduciaria Sociedad Anónima" suscripta en fecha 8 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 388/11 se aprobó el Convenio suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por el cual la Cláusula Tercera del mismo establece que la Provincia se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos del Ministerio para afrontar gastos que surjan de su ejecución y seguimiento;

Que asimismo el último párrafo del Artículo Tercero del Contrato de Fideicomiso para el Financiamiento de Productores Afectados por Contingencias Climáticas, dispone que el Patrimonio Fideicomitido podrá ser ampliado por el Fiduciante, mediante nuevos aportes conforme al Artículo 4° Inciso b) de la Ley N° 24.441, sean estos de carácter dinerario o bienes de otra naturaleza;

Que en el Artículo Décimo Tercero de dicho Contrato de Fideicomiso se dispone que el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación suscribirá convenios de colaboración con entidades intermedias, Federaciones o Cámaras sin fines de lucro, integradas por productores, a efectos de que las mismas se desempeñen como agentes promotores de las líneas de crédito que contemple el Fideicomiso, estipulando que los gastos que demanden tales tareas así como la comisión que por tal motivo se genere a favor de las Cámaras, será del 10% del monto del financiamiento a otorgar al productor;

Que la Addenda al Fideicomiso para el Financiamiento de Productores Afectados por Contingencias Climáticas de referencia, tiene por objeto modificar los Puntos 3.2 y 3.4 del Artículo 3° del Contrato aprobado por Decreto N° 2101/11, manteniendo plena vigencia en todos sus términos el resto de las Cláusulas;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente Ejercicio 2011, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 2° Inciso g) de la Ley N° 7826, 9° de la Ley N° 8265, 1° del Decreto Acuerdo N° 553/11 y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 29/31 del Expediente N° 2325-M-2011-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Apruébese la Addenda al Fideicomiso para el Financiamiento de Productores...

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