Decreto N 47/GCABA/12

FirmantesMacri -Santilli a/c - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Enero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 47/GCABA/12SE VETA EL PROYECTO DE LEY 4.073 - REGULACIÓN - CONTROL - TENENCIA - UTILIZACIÓN -PRODUCCIÓN - FABRICACIÓN - EXTRACCIÓN - PREPARACIÓN - ALMACENAMIENTO - COMERCIALIZACIÓN - DISTRIBUCIÓN - PRECURSORES QUÍMICOS - REGISTRO DE PRECURSORES QUÍMICOS - EMPRESAS - DELITOS PENALES - COMPETENCIAS - DROGAS - NARCOTRÁFICO

Buenos Aires, 11 de enero de 2012

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.073, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 23.737 y 26.045 y el Expediente N° 2.396.159/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 1° de diciembre de 2011 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se regula y controla la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, almacenamiento, comercialización, distribución o cualquier tipo de transacción con precursores químicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el proyecto de Ley bajo examen introduce en su artículo 2° una definición de "precursor químico", definiendo en su articulo 3° como autoridad de aplicación al Ministerio de Justicia y Seguridad, en cuyo ámbito se crea el Registro Público de Precursores Químicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 4°);

Que el proyecto de Ley en análisis pretende legislar sobre una materia regida por la Ley Nacional N° 26.045, sancionada por el Congreso en consonancia con lo dispuesto por su similar N° 23.737;

Que el artículo 44 de la Ley Nacional N° 23.737, incorporada al Código Penal de la Nación, establece que las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas;

Que dando cumplimiento a esa manda legal, el legislador nacional dictó la Ley N° 26.045, disponiendo la creación del Registro Nacional de Precursores Químicos, en el que deben inscribirse las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes;

Que el Registro Nacional de Precursores Químicos funciona en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, siendo ésta la autoridad de aplicación y fiscalización;

Que el artículo 34 de la Ley Nacional N° 23.737 establece que los delitos por ella previstos y penados serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances allí previstos;

Que atento que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no adhirió a dicho régimen, las facultades legislativas, de fiscalización y de control en la materia resultan de competencia federal;

Que en ese mismo sentido el artículo 19 de la ya mencionada Ley Nacional N° 26.045 establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá encomendar a los gobiernos provinciales aspectos específicos de la ejecución de la ley, mediante acuerdos o convenios que se celebrarán en cada caso, cuyo contenido se conformará a las circunstancias propias de cada provincia; agregando que asimismo la autoridad de aplicación nacional podrá delegar las funciones enunciadas en el artículo 12 de la referida norma legal en representaciones con competencia territorial, manteniéndose la jurisdicción judicial federal;

Que, asimismo, la regulación en materia de prevención y lucha contra la drogadicción y narcotráfico es de competencia y atribución federal, conforme la normativa constitucional vigente

Que la regulación local de la materia de fondo objeto del proyecto de Ley en examen no resulta ajustada a derecho, a tenor de las disposiciones legales y constitucionales en vigor;

Que, en consecuencia, deben ser también observadas las modificaciones que se propician al Código de Habilitaciones y Verificaciones y al Régimen de faltas, en tanto guardan directa relación con la normativa de fondo que se objeta;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto...

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