Decreto N° 1510/07

FirmantesTelerman-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1510/ 07

SE ESTABLECE APLICACIÓN DE ALÍCUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Buenos Aires, 29/10/2007

Visto el artículo 155 del Código Fiscal (t.o. 2007), el artículo 59, inciso 24) de la Ley Tarifaria 2007, el Decreto N° 521/02 (B.O. N° 1453), el Decreto N° 672/95 (B.M. N° 20.084), la Resolución N° 2.498-DGR/95 (B.M. N° 20.181) y el Expediente N° 74.122/07, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas establece la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de carácter general;

Que a partir del 1° de enero de 2006 la actividad de comercialización minorista de medicamentos para uso humano se encuentra alcanzada por las prescripciones del artículo 155 del Código Fiscal (t.o. 2007) y concordantes de años anteriores;

Que asimismo las Leyes Tarifarias 2006 y 2007 disponen que para dicha actividad será de aplicación la alícuota del 1% (uno por ciento);

Que por otra parte y dentro del Régimen de Agentes de Recaudación instaurado por el Decreto N° 1.150/90 y su modificatorio Decreto N° 521/02, se establece la alícuota del 2,5% (dos y medio por ciento) que deberán retener las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares;

Que con relación al Régimen de Percepciones establecido por el Decreto N° 672/95 y reglamentado por la Resolución N° 2.498-DGR/95, los fabricantes y comercializadores mayoristas deberán percibir el impuesto aplicando una alícuota del 1,5% (uno y medio por ciento), a los contribuyentes y/o responsables por las operaciones de compras, locaciones y prestaciones que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la norma antes citada también reduce en un 50% (cincuenta por ciento) la alícuota cuando el sujeto pasible de percepción desarrolle cualquiera de las actividades que tributan por diferencia entre los precios de compra y venta (artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2007) y concordantes de años anteriores;

Que por la Nota N° 132-DGR/06, ASOFAR (Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas) se presenta solicitando la adecuación de las alícuotas de los actuales regímenes de retención y percepción;

Que fundamenta tal requerimiento en virtud de las distorsiones observadas con motivo del cambio operado en el...

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