Decreto N° 1228/07

FirmantesTelerman-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1228/ 07

ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN MORA - MORATORIA 2007 - PLANES DE CUOTAS - IMPUESTOS - GRAVÁMENES - REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA - CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO - CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - OBLIGACIONES EXCLUÍDAS - SALDOS A FAVOR - CONDONACIÓN - CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -ISIB - DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 2406

Buenos Aires, 03/09/2007

Visto los términos de la Ley N° 2.406 (B.O.C.B.A. N° 2757) y el Expediente N° 62.883/07 y,

CONSIDERANDO:

Que por la referida ley se faculta al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer un régimen de presentación espontánea para la regularización de la deuda en mora al contado o mediante un plan de facilidades de pago en cuotas por parte de los/as contribuyentes o responsables de los gravámenes que recauda conforme al Código Fiscal;

Que la norma otorga la facultad de establecer un régimen de regularización de deudas en mora a través del pago contado y de facilidades de pago en cuotas para las obligaciones tributarias exteriorizadas e impagas que se hubieran devengado con anterioridad al 1° de enero de 2007, en concepto de los mismos gravámenes;

Que también permite la regularización de la deuda que ha sido transferida al Cuerpo de Mandatarios/as de la Ciudad de Buenos Aires para su ejecución fiscal;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley N° 1.218;

Que por el presente se establecen las disposiciones reglamentarias comunes a los dos capítulos de la Ley N° 2.406, diferenciado específicamente aquellas cuestiones que corresponde tengan una implementación diferenciada;

Que no obstante, en cuanto a la cancelación de los honorarios en los supuestos de regulación de deudas en gestión judicial, se entiende oportuno y conveniente estar al criterio de la Dirección General de Rentas, en tanto prevé hasta cinco cuotas iguales y consecutivas cuando dicho monto supere el mínimo de $ 1.000 (pesos un mil);

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 16

Disposiciones reglamentarias comunes a los dos Capítulos de la Ley N° 2.406

Artículo 1°

Condiciones para el acogimiento. Cumplimiento obligatorio. Los/as contribuyentes y responsables deudores/as de las obligaciones tributarias que se acojan a los beneficios que otorga la Ley N° 2.406, deben cumplir además de las disposiciones previstas por dicha norma, los requisitos y formalidades que se disponen por el presente decreto y los que se establezcan por sus normas complementarias.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. El presente régimen es aplicable a las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, para cada uno de los gravámenes a que se refiere la Ley N° 2406, que se hayan devengado con anterioridad al 1° de enero de 2007, tanto para las deudas no exteriorizadas, como para las exteriorizadas e impagas o aquellas por las que se hubiera iniciado el juicio de ejecución fiscal.

Son susceptibles de ser regularizadas conforme al presente régimen las multas en estado de cosa juzgada administrativa.

Artículo 3°

Obligaciones excluidas:

Quedan excluidas del presente régimen:

  1. Las obligaciones incorporadas a planes de pago actualmente vigentes o cuya caducidad se hubiere producido durante el año 2007.

  2. Las obligaciones a que se refiere el Decreto N° 606/96.

  3. Las obligaciones consistentes en retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

  4. Las obligaciones de los/as contribuyentes o responsables en estado de quiebra judicialmente declarada.

  5. Las obligaciones de los/as contribuyentes o responsables querellados/as o denunciados/as penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la comisión de ilícitos tributarios relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  6. Las obligaciones de los/as contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros/as, por la comisión de delitos que tengan conexión.

Artículo 4°

Saldos a favor de los/as contribuyentes o responsables:

Los saldos a favor de los/as contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se han de computar en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen de acuerdo con el artículo 61 del Código Fiscal (to. 2007) y concordantes de años anteriores.

Artículo 5°

Contribuyentes o responsables concursados/as: pueden acogerse al presente régimen los/as contribuyentes o responsables a quienes se hubiere declarado en concurso, en los términos y condiciones que se establecen por el mismo y por sus normas complementarias, debiendo acompañar al momento de su acogimiento una constancia expedida por el/la síndico/a y ratificada por el Juzgado y Secretaría intervinientes, donde conste la conformidad para su incorporación a los beneficios de esta norma.

Artículo 6°

Condonación de sanciones: quedan condonadas de oficio, con excepción de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgada administrativa, es decir, que a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen se encuentre agotada la instancia administrativa, todas las multas impuestas o que correspondiera aplicar, tanto de...

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