Decreto N° 301/LCABA/VP/06

FirmantesDe Estrada
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorVicepresidencia Primera
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

DECRETO N° 301/ LCABA/ VP/ 06

GIUSO, ARTURO CARLOS - SE RECHAZA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 863-SA-06 - DISPONE SU DESALOJO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, 13/12/2006

Visto el presente Expediente N° 28.341-SA/06, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se interpuso recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 863-SA/06 que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Arturo Carlos Giuso;

Que el acto impugnado obra a fs. 137/140 y fue notificado el día 7/11/06;

Que el objeto del reclamo es que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado y se reintegre el espacio concedido por esta Legislatura para el funcionamiento del kiosco;

Que dice el recurrente que la Ley N° 22.431 reformada por la Ley N° 24.308 es de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud la Ley N° 24.588 en tanto aquella es continuadora de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que también dice que no resulta oponible la Ley N° 25.635 por ser una ley sancionada con posterioridad a la firma del contrato de concesión;

Que respecto a los beneficios previsionales, sostiene el recurrente que nunca ha ocultado su percepción;

Que asimismo dice que el Estado lo ha abandonado a su suerte, ...toda vez que las Leyes Nros. 22.431, y su modificatoria 24.308 no excluyen de su ámbito de aplicación a las personas con discapacidad visual que se encontraran percibiendo un beneficio provisional;

Que dice padecer un problema de salud que le impide hacerse cargo personalmente de la atención del kiosco;

Que cabe señalar que respecto a su jubilación, alega que no ocultó su percepción, pero que sin embargo, a fs. 92 vuelta en la copia de la sentencia en autos caratulados Ocampo Graciela Noemí c/Giuso Arturo Carlos s/Alimentos el ANSES se informa que ...el accionado percibe un beneficio jubilatorio por $ 548,50 y una pensión por $ 549,25, totalizando ambas la suma de $ 1097,75;

Que el Sr. Giuso no sólo percibe una jubilación sino también una pensión, en contra de lo aseverado por él a fs. 144;

Que atento lo precedentemente expuesto el recurrente no se encontraba en un estado de abandono por parte de un órgano del Estado, como sostuvo en su presentación, sino que se encontraría en una posición más ventajosa frente a otros discapacitados que no perciben ningún beneficio previsional;

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR