Decreto N° 1534/06
Firmantes | Telerman-Nielsen-Gorgal |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1534/ 06
DISPONE CADUCIDAD DE CONVENIO DE DESOCUPACIÓN - INMUEBLE DONATO ÁLVAREZ 130 - SE INTIMA A SU DESOCUPACIÓN - MARÍA ROSA PANZITTA - JUAN FRANCISCO FINO - OCUPANTES - DEUDAS POR CANÓN
Buenos Aires, 28/09/2006
Visto el Expediente N° 69.398/04 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación se da cuenta del incumplimiento de lo pactado en el convenio de desocupación suscripto por el Sr. Juan Francisco Fino (DNI 4.242.817) ocupante del inmueble sito en Donato Álvarez 130, identificado catastralmente como Circunscripción: 5; Sección: 57; Manzana: 16B; Parcela: 21 perteneciente al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el bien objeto de la ocupación pertenece al domino público de la Ciudad de Buenos Aires en razón de haber sido adquirido por expropiación irregular, recaida en autos Dianda, Hilda Fanny y otros c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/expropiación irregular;
Que el 9 de junio de 1994 la ex Dirección General de Inmuebles, de la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y el Sr. Fino celebraron un convenio de desocupación respecto del inmueble ya citado, según el cual la Sra. María Rosa Panzitta (DNI 17.109.580) se constituyó en fiadora de las obligaciones asumidas por el Sr. Fino, como consecuencia de la suscripción del convenio en cuestión;
Que la cláusula 6° del convenio obligaba al desocupante a abonar un canon locativo mensual de cien pesos ($ 100);
Que conforme lo oportunamente informado por la Dirección General Administración de Bienes, de la Subsecretaría Escribanía General, el Sr. Fino adeuda sumas por los cánones devengados y por el pago del servicio prestado por Aguas Argentinas;
Que en consecuencia el incumplimiento de lo pactado en el convenio motiva la caducidad del mismo;
Que, respecto de la tutela del dominio público se ha considerado: La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de...
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