Decreto N° 492/06

FirmantesTelerman-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 492/ 06

ALICIA MIRTA LORENZIO FICHA N° 293.005 - JOSÉ GABRIEL STIPCIC FICHA N° 293.039 - SE HACE LUGAR A SU PETICIÓN - COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE REVISTA - JUSTICIA DE FALTAS.

Buenos Aires, 18/05/2006

Visto el Expediente N° 2.989/06, y

CONSIDERANDO:

Que tramitan los reclamos efectuados por los agentes Alicia Mirta Lorenzio, Ficha N° 293.005, y José Gabriel Stipcic, Ficha N° 293.039, quienes solicitan que el monto de la compensación por cambio en la situación de revista (ante el cese de la Justicia de Faltas) se les liquide considerando que sus antigüedades, computadas al 30 de junio de 2001, eran de 17 años, 3 meses y 15 días, habida cuenta que la suma percibida se calculó solamente sobre 17 años;

Que los reclamantes fundan su petición en lo resuelto por Decreto N° 1.963/04 (B.O.C.B.A. N° 2063) con respecto a la situación similar planteada por la Dra. Luisa Burlas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, a quien por una antigüedad superior a los 17 años y 3 meses se le reconoció por 18 años aplicando una interpretación analógica de lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 y del artículo 17 de la Ley N° 471;

Que desde el aspecto formal las presentaciones efectuadas merecen ser tratadas como simples peticiones fundadas en el artículo 14 de la Constitución Nacional;

Que con motivo del cese de la Justicia Municipal de Faltas, los funcionarios administrativos que se desempeñaban como Jueces Municipales de Faltas quedaron en la situación prevista por el artículo 57, inciso a) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026), esto es, trabajadores cuyos cargos o funciones u organismos en donde el trabajador preste servicios hubiesen sido suprimidos por razones de reestructuración;

Que consecuentemente, por el Decreto N° 638/01 (B.O.C.B.A. N° 1189) se fijó un régimen reglamentario especial del artículo 57, inciso a) de la Ley N° 471 para los funcionarios designados como jueces y juezas de la Justicia Municipal de Faltas. Allí se previó que dichos funcionarios optasen entre el cese de su relación de empleo público con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o bien integrarse a la planta permanente de dicho Gobierno en tareas acordes con su capacitación profesional, manteniendo la remuneración normal que percibieran al momento del cese de la Justicia Municipal de Faltas...

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