Decreto N° 2017/04

FirmantesIbarra - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2017/ 04

OTORGA, A PARTIR DEL 1°/10, UN ANTICIPO ADICIONAL POR REESTRUCTURACIÓN SALARIAL AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SI.MU.P.A. Y A LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE ACCIÓN SOCIAL - SISTEMA MUNICIPAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA - OTORGAMIENTO DE ADICIONALES SALARIALES - ADICIONAL SALARIAL - PROFESIONALES - CARRERA ADMINISTRATIVA - AUMENTO DE SUELDOS - SALARIOS - COMPLEMENTO

Buenos Aires, 29/10/2004

Visto el Expediente N° 65.652/04 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) se aprobó el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa;

Que la política salarial del personal es una de las atribuciones del Poder Ejecutivo como responsable máximo de la Administración;

Que, en este sentido, se entiende oportuno otorgar a los agentes gubernamentales que no se encuentren regidos por un escalafón especial un adicional transitorio, remunerativo y mensual, diferenciado por el respectivo Nivel alcanzado por cada uno de ellos, el que será reabsorbido por las futuras mejoras salariales que surjan de la aplicación de la nueva Carrera Administrativa;

Que por razones de mérito y oportunidad se estima conveniente otorgar dicho adicional a partir del 1° de octubre de 2004, incluyendo en los alcances del beneficio instituido a los profesionales encuadrados en la Carrera de Acción Social aprobada por Ordenanza N° 45.199 insistida por Ordenanza N° 45.206 y modificatorias (B.M. N° 19.193), al personal proveniente del Escalafón Especial aprobado por Ordenanza N° 33.673 (B.M. N° 15.573) y Decreto N° 1.880/MCBA/92 (B.M. N° 19.348) y a los agentes comprendidos en el Decreto N° 2.194/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1823);

Que, asimismo se ha considerado que al personal alcanzado por el presente incremento salarial que se encuentra encasillado en los niveles escalafonarios inferiores se le otorgue una mejora dineraria que le asegure una retribución de bolsillo semejante al monto fijado para la Canasta Básica de Alimentos determinada por el I.N.D.E.C., el que se estima y fija en $ 735;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Otórgase, a partir del 1° de octubre de 2004...

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