Decreto N° 1639/04
Firmantes | Ibarra-Epszteyn-López-Perazza-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1639/ 04
REGLAMENTA LA LEY N° 1.164 COOPERATIVA DE TRABAJO 18 DE DICIEMBRE LIMITADA, B.O N° 1820 EXPEDIENTE N° 71.150/03. - REPRESENTACIÓN JUDICIAL - PROCURACIÓN GENERAL - AUTOS CEBEX ARGENTINA S.A. S/QUIEBRA - UTILIDAD PÚBLICA - EXPROPIACIÓN DE BIENES - INMUEBLE - AV. JUJUY 554 - ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS - CESIÓN DE INMUEBLES EN COMODATO - TRABAJADORES - EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - EXIMICIÓN DE IMPUESTOS - CONTRATO DE COMODATO - PERMISO DE USO PRECARIO
Buenos Aires, 08/09/2004
Visto la Ley N° 1.164; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.164 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de dos (2) años, el inmueble ubicado en la avenida Jujuy 554/56/58/62/64, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 2, Parcela 23c, de esta Ciudad, en los términos del Art. 30 de la Ley N° 238;
Que asimismo, se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble, hasta el monto de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);
Que el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, constituida por los ex trabajadores de la empresa Cebex Argentina S.A., cuya quiebra fuera decretada con fecha 20 de octubre de 2003 y tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47;
Que la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada, deberá destinar parte del inmueble mencionado, al funcionamiento de una Escuela de Artes y Oficios, relacionada con la actividad específica de la misma;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 1.164, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a efectos de proceder previamente a la expropiación de los mismos conforme al procedimiento establecido por la Ley N° 238;
Que corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre...
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