Decreto N° 149/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 149/ LCABA/ 04

ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA INTIMACIÓN A LOS/LAS AGENTES A INICIAR LOS TRÁMITES JUBILATORIOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - INTIMACIÓN DE INICIO DE TRÁMITES JUBILATORIOS - 65 AÑOS DE EDAD - JUBILACIÓN DE AGENTES - JUBILACIÓN ORDINARIA - PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN CONSOLIDACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA PLANTA INSTITUCIONAL DE LA LEGISLATURA - LEY DE JUBILACIÓN PRIVADA - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - CERTIFICACIONES DE SERVICIOS - RETIRO DE AGENTES - HABERES JUBILATORIOS - INCOMPATIBILIDAD - BENEFICIOS PREVISIONALES

Buenos Aires, 12/05/2004

Visto el articulo 5° del Decreto N° 87/VP/04, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 87/VP/04, resulta necesario dictar las normas que establezcan el adecuado procedimiento a adoptar para su efectivo cumplimiento.

Que el Art. 252 de la Ley de Contratos de Trabajo textualmente prescribe: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley N° 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.

Que el artículo 19 de la Ley N° 24.241, establece que en cualquiera de los regímenes preVistos en esta Ley, las mujeres podrán optar por continuar en actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.

Que de conformidad con las normas precedentemente transcriptas, tanto los varones como las mujeres que reunieren los requisitos de edad y servicios para acceder a las prestaciones que regula la Ley N° 24.241 pueden ser intimados dentro de los alcances del Art. 252 de la L.C.T.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando alcance los 65 (sesenta...

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