Decreto N° 121/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Abril de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 121/ LCABA/ 04

MODIFICA EL ARTÍCULO 1° Y EL ANEXO I DEL DECRETO N° 65/VP/04, B.O. N° 1919 - DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CREACIÓN DE FONDOS - FONDO DE REINTEGRO DE GASTOS POR REFRIGERIO PARA EL PERSONAL - REFRIGERIO DE AGENTES - PERSONAL PLANTA PERMANENTE - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - PERSONAL CONTRATADO - PAGO DE REFRIGERIO - HORARIO LABORAL - CIRCUITO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, 28/04/2004

Vistos el Expediente N° 22.463/SA/04 y el Decreto N° 65/VP/04 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Decreto se crea el Fondo de Reintegro de Gastos por Refrigerios para el personal que extiende su horario habitual en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000).

Que, asimismo, establece que el Fondo de Reintegro de Gastos por Refrigerio será utilizado para el pago al personal afectado que extiende su horario en caso de prestar servicio de apoyo del recinto los días de sesión o prestar servicios eventuales.

Que mediante Nota N° 54/DGT/04, el Director General de Taquígrafos, Sr. Alberto Barcia, solicita a la Secretaría Administrativa se incluya a la Dirección General a su cargo en el Fondo creado mediante el citado Decreto.

Que esta Vicepresidencia Primera reconoce que la labor desempeñada por el personal perteneciente a la Dirección General de Taquígrafos resulta imprescindible para el normal y eficiente desenvolvimiento de las sesiones y considera necesario contar con sus servicios en ocasiones que por razones fundadas así lo determinen en horarios de labor no habituales.

Que habiéndose detectado un error de omisión de la Dirección General de Taquígrafos en el Anexo I del Decreto N° 65/VP/04, resulta necesario modificar el mismo.

Que a tal fin y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 65/VP/04 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°

Créase el Fondo de Reintegro de Gastos por Refrigerio para el personal que extiende su horario habitual en la suma de pesos noventa y cuatro mil trescientos veinte ($ 94.320) anuales.

Artículo 2°

Modifíquese el Anexo I del Decreto N° 65/VP/04 el...

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