Decreto N° 67/LCABA/04
Firmantes | De-Estrada-Moscariello |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Marzo de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 67/ LCABA/ 04
APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEJA SIN EFECTO LAS DESIGNACIONES DISPUESTAS POR LOS DECRETOS N° 226/VP/01 Y N° 3/VP/02, B.O. N° 1391 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - APROBACIÓN DE REGLAMENTOS - BAJA DE INTEGRANTES - ENRIQUE ÁNGEL OCHOA - CARLOS ALEJANDRO LO GUZZO - LEY DE CONTABILIDAD - INTEGRACIÓN - RECEPCIÓN DE BIENES - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATACIONES - LICITACIONES
Buenos Aires, 08/03/2004
Visto el Decreto N° 153/VP/98, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 153/VP/98, se creó la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios, la que entiende en la certificación a que se refiere el inciso 98 del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) incorporada al ámbito de la administración de la Ciudad de Buenos Aires mediante Ordenanza N° 31.655;
Que por el presente Expediente tramitan las actuaciones relativas a la propuesta efectuada por la Secretaría Administrativa, relativa a las designaciones de los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista en el inciso 98 del Decreto N° 5.720/72 del 28 de agosto de 1972 que aprobó el Reglamento de las Contrataciones del Estado;
Que, por los Decretos Nros. 54/VP/99, 10/VP/00, 183/VP/00, 178/VP/01, 226/VP/01 y 3/VP/02 se establecen únicamente las designaciones de los integrantes que tendrán validez por un año;
Que se ha cumplido el plazo establecido, produciéndose el cese de los agentes que conformaban la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios;
Que resulta conveniente, dictar un reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en función de la experiencia recogida, la normativa tiende a asegurar el principio básico de transparencia en el proceso de adquisición y contratación de Bienes y/o prestaciones de Servicios;
Que, se han fijado los procedimientos de recepción de bienes de uso, de consumo y de servicios, estableciendo las responsabilidades de los agentes intervinientes en los mismos, las formalidades documentales del acto de recepción, los controles cualitativos y cuantitativos a efectuar, las conformidades u observaciones a realizar y todo otro aspecto que hace a la evaluación del cumplimiento por parte de los proveedores y contratistas;
Que las Direcciones Generales Administrativa, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete;
Que a tal fin y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad;
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de la Comisión Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se agrega como Anexo I, y que forma parte integrante del presente.
Déjense sin efecto las designaciones efectuadas por los Decretos Nros. 226/VP/01 y 3/VP/02, respectivamente.
Facúltase a la Secretaría Administrativa a efectuar las designaciones que fueren necesarias a efectos de integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios.
Regístrese y pase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Gestión Recursos Humanos para las notificaciones de rigor, Gestión Financiera y Administrativa. Cumplido, archívese en la Dirección General de Despacho Administrativo. de Estrada - Moscariello.
ANEXOS
ANEXO
Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o Prestaciones de Servicios
La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se regirá de acuerdo al presente reglamento.
COMPOSICIÓN
La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios está constituida por los Subsecretarios, Directores y/o los miembros propuestos por ellos, de cada una de las siguientes dependencias:
-
Subsecretaría de Asistencia Técnica Administrativa.
-
Dirección General de Gestión Financiera Contable.
-
Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento.
-
Dirección General de Sistemas Informáticos.
-
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Para el funcionamiento de la Comisión se requiere la presencia de tres de sus miembros como mínimo.
La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios podrá ser asesorada por funcionarios de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado por la modalidad de locación de servicios que deberán ser profesionales con título universitario en las carreras de ciencias económicas, derecho, sistemas y/o ingeniería. Dichos requisitos podrán ser suplidos por una experiencia acreditada en la materia. En los casos en los cuales, por razones técnicas, funcionales o específicas, esta Comisión no pueda realizar por sí la recepción, podrá requerir asistencia a cualquiera de las dependencias de la Legislatura.
La tarea de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios será prioritaria para sus miembros con respecto a las que habitualmente desempeñan, salvo disposición en contrario de la Secretaría Administrativa. En ningún caso tendrán dedicación exclusiva.
Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios ejercerán sus...
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