Decreto N° 67/LCABA/04

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 67/ LCABA/ 04

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEJA SIN EFECTO LAS DESIGNACIONES DISPUESTAS POR LOS DECRETOS N° 226/VP/01 Y N° 3/VP/02, B.O. N° 1391 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - APROBACIÓN DE REGLAMENTOS - BAJA DE INTEGRANTES - ENRIQUE ÁNGEL OCHOA - CARLOS ALEJANDRO LO GUZZO - LEY DE CONTABILIDAD - INTEGRACIÓN - RECEPCIÓN DE BIENES - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATACIONES - LICITACIONES

Buenos Aires, 08/03/2004

Visto el Decreto N° 153/VP/98, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 153/VP/98, se creó la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios, la que entiende en la certificación a que se refiere el inciso 98 del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) incorporada al ámbito de la administración de la Ciudad de Buenos Aires mediante Ordenanza N° 31.655;

Que por el presente Expediente tramitan las actuaciones relativas a la propuesta efectuada por la Secretaría Administrativa, relativa a las designaciones de los integrantes de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista en el inciso 98 del Decreto N° 5.720/72 del 28 de agosto de 1972 que aprobó el Reglamento de las Contrataciones del Estado;

Que, por los Decretos Nros. 54/VP/99, 10/VP/00, 183/VP/00, 178/VP/01, 226/VP/01 y 3/VP/02 se establecen únicamente las designaciones de los integrantes que tendrán validez por un año;

Que se ha cumplido el plazo establecido, produciéndose el cese de los agentes que conformaban la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios;

Que resulta conveniente, dictar un reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en función de la experiencia recogida, la normativa tiende a asegurar el principio básico de transparencia en el proceso de adquisición y contratación de Bienes y/o prestaciones de Servicios;

Que, se han fijado los procedimientos de recepción de bienes de uso, de consumo y de servicios, estableciendo las responsabilidades de los agentes intervinientes en los mismos, las formalidades documentales del acto de recepción, los controles cualitativos y cuantitativos a efectuar, las conformidades u observaciones a realizar y todo otro aspecto que hace a la evaluación del cumplimiento por parte de los proveedores y contratistas;

Que las Direcciones Generales Administrativa, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete;

Que a tal fin y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de la Comisión Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se agrega como Anexo I, y que forma parte integrante del presente.

Artículo 2°

Déjense sin efecto las designaciones efectuadas por los Decretos Nros. 226/VP/01 y 3/VP/02, respectivamente.

Artículo 3°

Facúltase a la Secretaría Administrativa a efectuar las designaciones que fueren necesarias a efectos de integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios.

Artículo 4°

Regístrese y pase, para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Gestión Recursos Humanos para las notificaciones de rigor, Gestión Financiera y Administrativa. Cumplido, archívese en la Dirección General de Despacho Administrativo. de Estrada - Moscariello.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 29

Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o Prestaciones de Servicios

Artículo 1°

La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios para la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se regirá de acuerdo al presente reglamento.

Capítulo I Artículos 5 a 7

COMPOSICIÓN

Artículo 2°

La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios está constituida por los Subsecretarios, Directores y/o los miembros propuestos por ellos, de cada una de las siguientes dependencias:

  1. Subsecretaría de Asistencia Técnica Administrativa.

  2. Dirección General de Gestión Financiera Contable.

  3. Dirección General de Obra, Área Operativa y Mantenimiento.

  4. Dirección General de Sistemas Informáticos.

  5. Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Para el funcionamiento de la Comisión se requiere la presencia de tres de sus miembros como mínimo.

Artículo 3°

La Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios podrá ser asesorada por funcionarios de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado por la modalidad de locación de servicios que deberán ser profesionales con título universitario en las carreras de ciencias económicas, derecho, sistemas y/o ingeniería. Dichos requisitos podrán ser suplidos por una experiencia acreditada en la materia. En los casos en los cuales, por razones técnicas, funcionales o específicas, esta Comisión no pueda realizar por sí la recepción, podrá requerir asistencia a cualquiera de las dependencias de la Legislatura.

Artículo 4°

La tarea de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios será prioritaria para sus miembros con respecto a las que habitualmente desempeñan, salvo disposición en contrario de la Secretaría Administrativa. En ningún caso tendrán dedicación exclusiva.

Artículo 5°

Los miembros de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y/o prestaciones de Servicios ejercerán sus...

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