Decreto N° 221/04

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 221/ 04

DESIGNACIÓN MANDATARIOS A FIN DE EFECTUAR LA GESTIÓN DE COBRO DE LA DEUDA FISCAL EN MORA Y DE LOS CERTIFICADOS DE DEUDA EMITIDOS - PABLO DURANTE - NÉSTOR ZERBA - ROBERTO GLUZMAN - ALEJANDRO ROMERO - COBRADORES - CONTRATO DE MANDATO - APODERADOS - ACTA PODER - CERTIFICADOS DE DEUDA - REQUISITOS - TRANSFERENCIA DE LA DEUDA FISCAL EN MORA - TRANSFERENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE DEUDA - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - DEUDAS TRIBUTARIAS - PAGO DE IMPUESTOS - PAGO DE TRIBUTOS - DEUDAS IMPOSITIVAS - COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS - COBRO DE DEUDAS IMPOSITIVAS

Buenos Aires, 23/02/2004

Visto, el Decreto N° 42/GCBA/02, el Expediente N° 748/2004 y;

Considerando:

Que, la norma citada en el Visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, los cuales deben ser designados por el Jefe de Gobierno;

Que, el artículo 4° de dicha norma fija en cien el número de mandatarios necesarios a fin de desarrollar en forma eficaz la gestión de cobro;

Que, en la actualidad se ha producido el cese de diversos mandatarios, por lo que resulta conveniente efectuar las designaciones pertinentes a fin de cubrir dichas vacantes;

Que, los profesionales propuestos reúnen los requisitos exigidos por la norma para ser designados mandatarios;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnase como mandatarios en los términos del Decreto N° 42/GCBA/2002 a los profesionales que figuran en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al...

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