Decreto N° 20/04

FirmantesIbarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 20/ 04

TRANSFIERE A LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. LA PROPIEDAD FIDUCIDARIA DEL INMUEBLE UBICADO SOBRE LA ESQUINA DE LA AV. ESCALADA Y SU INTERSECCIÓN CON LA CALLE SARAZA Y LA AV. CASTAÑARES. INSTRÚYESE A LA ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A OTORGAR LA ESCRITURA TRASLATIVA DE LA PROPIEDAD Y A REALIZAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE - TRANFERENCIA DE INMUEBLES - PLANES DE ACCIONES PRIORITARIAS - CENTRO MISIONERO SAN JUAN DIEGO - CONTRATO DE FIDEICOMISO - ASISTENCIA RELIGIOSA - CURSOS DE CAPACITACIÓN LABORAL - CREACIÓN DE PARROQUIA - ARZOBISPADO DE LA CIUDAD - PERMUTA DE TERRENOS - BARRIO NÁJERA - CALLE DELLEPIANE - ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES - CREACIÓN - INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS - COMPLEJO DE VIVIENDAS - PLAN DE ACCIÓN

Buenos Aires, 07/01/2004

Visto el Expediente N° 53.658/2003 , el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 470, los Decretos Nros. 1.814/GCBA/2000 y 2.021/GCBA/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 470 en su artículo 2° establece que el objeto de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. es el de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Ambiental, las previsiones del ordenamiento normativo y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8.1.2. del Código de Planeamiento Urbano en materia de renovación urbana.;

Que conforme el artículo 7° de la Ley N° 470 la Corporación Buenos Aires Sur S.E., oportunamente, elevó para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo el programa de acciones aprobado por la misma, denominado Planes de Acciones Prioritarias;

Que se ha recibido una propuesta de compra debidamente formalizada, por parte del Centro Misionero San Juan Diego, y la que cumple con los requisitos necesarios para su viabilidad analizados desde la normativa correspondiente al Contrato de Fideicomiso;

Que la necesidad del Centro Misionero San Juan Diego de contar con ese inmueble surge a raíz de la posibilidad de dar cumplimiento a su tarea específica de asistencia religiosa y espiritual y ofrecer como comunidad cristiana alternativas posibles y concretas en el campo socio - económico y cultural que abran caminos de realización humana más plena a los adolescentes y jóvenes de la zona;

Que a tal fin, proponen dos grandes líneas de acción, proponiendo la primera la creación de un Instituto de Formación Profesional con carácter de Escuela de Artes y...

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