Decreto N° 2356/03

FirmantesIbarra-Fatala-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2356/ 03

APRUEBA EL REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN AL QUE DEBE AJUSTARSE A.U.S.A. - AUTOPISTAS URBANAS PARA LA CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA RED CONCESIONADA Y ÁREAS CONEXAS - AUTOPISTAS URBANAS S.A. - USO DE AUTOPISTAS - CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS - SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA - DETENCIÓN EN AUTOPISTAS - ESTACIONAMIENTO EN AUTOPISTAS - ANIMALES - CARGA Y DESCARGA - MANTENIMIENTO - SEGURIDAD VIAL - POLICÍA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD - DENUNCIAS - RESIDUOS - SEÑALES - HIGIENE - PEAJE - LIBRO DE QUEJAS - SERVICIOS AL USUARIO - COBRO DEL PEAJE - DEBERES - OBLIGACIONES - RECONOCIMIENTO DE DEUDA - AUTOPISTA DELLEPIANE - AUTOPISTA 25 DE MAYO - AU 1 - AUTOPISTA PERITO MORENO - AU 6 - AUTOPISTA 9 DE JULIO DE JULIO SUR AV 1 - AUTOPISTA AU 7 - AUTOPISTA ILLIA

Buenos Aires, 27/11/2003

Visto el Expediente N° 12.247/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima propone el Reglamento de Explotación al que la misma deberá ajustarse;

Que es propósito de la citada Sociedad encontrar un reglamento acorde a sus necesidades y en concordancia a la colaboración que ésta presta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las políticas a implementar en materia de tránsito y transporte;

Que el referido reglamento servirá de herramienta para cumplir en forma efectiva y eficiente con el precitado cometido, teniendo por objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas;

Que dicho instrumento será de obligatoria observancia para el concedente, la concesionaria, los usuarios y para cualquier ente o persona vinculada a los contratantes o afectada a la explotación y/o conservación de la red y áreas conexas;

Que en el marco jurídico, la explotación se rige por las disposiciones de los Decretos Nros. 2.911/92 (B.M. N° 19.443) y 102/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1376) modificado por el Decreto N° 1.162/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1527), en tanto que en el régimen normativo, la circulación es regida por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en estas actuaciones;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de Explotación al que la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima deberá ajustarse para la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas, el que como Anexos I, I A y II forman parte integrante del presente.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima y pase a todos sus efectos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. IBARRA - Fatala - Albamonte - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

Anexo I Artículos 1 a 6

Reglamento de Explotación

Autopistas Urbanas S.A.

Índice

Definiciones

Título Preliminar: Normas Generales

Artículo 1°

Objeto.

Artículo 2°

Sujetos Comprendidos.

Artículo 3°

Ámbito de Aplicación.

Artículo 4°

Marco Jurídico.

Artículo 5°

Reglas de Interpretación.

Artículo 6°

Deber de Información.

Título Primero De la Circulación
Capítulo Primero Normas Aplicables
Artículo 7°

Régimen Normativo.

Artículo 8°

Utilización de la Red. Restricciones.

Artículo 9°

Cargas. Facultades de la Concesionaria.

Artículo 10

Custodia del Exceso de Carga.

Artículo 11

Compensación.

Artículo 12

Utilización de la Red. Prohibiciones.

Artículo 13

Circulación con Previa Autorización.

Artículo 14

Excepciones.

Capítulo Segundo Suspensión y Restricciones al Tránsito
Artículo 15

Suspensión total o parcial.

Artículo 16

Señalizaciones de Emergencia.

Artículo 17

Avisos.

Artículo 18

Restablecimiento.

Artículo 19

Prohibición de Detención o Estacionamiento.

Artículo 20

Carga, Descarga o Transferencia de Carga.

Artículo 21

Detención por Inconvenientes Mecánicos.

Capítulo Tercero Responsabilidad
Artículo 22

Responsabilidad de la Concesionaria.

Título Segundo Conservación y Policía
Capítulo Primero Conservación de la Red
Artículo 23

Animales.

Artículo 24

Obligación de Mantenimiento.

Artículo 25

Condiciones.

Artículo 26

Prestación del Servicio.

Artículo 27

Accidentes.

Artículo 28

Seguridad Vial Durante los Trabajos.

Capítulo Segundo Policía de Tránsito, Seguridad y Conservación
Artículo 29

Policía de Tránsito y Seguridad.

Artículo 30

Policía de la Conservación de los Bienes Públicos.

Título Tercero Medio Ambiente
Artículo 31

Recaudos.

Artículo 32

Denuncias.

Artículo 33

Residuos.

Título Cuarto Servicios al Usuario
Disposiciones Generales Artículos 34 a 52
Artículo 34

Medios y Servicios.

Disposiciones Particulares

Capítulo Primero Señalización e Información Artículos 35 y 36
Artículo 35

Señales.

Artículo 36

Información.

Capítulo Segundo Áreas de Servicios Artículos 37 a 39
Artículo 37

Higiene y Eficiencia.

Artículo 38

Ingreso y Permanencia.

Artículo 39

Uso.

Capítulo Tercero Libro de Quejas Artículo 40
Artículo 40

A Disposición.

Título Quinto Peaje y Tarifas
Capítulo Primero Peaje
Artículo 41

Su obligatoriedad.

Artículo 42

Su cobro.

Artículo 43

Su pago.

Artículo 44

Comprobante de pago.

Artículo 45

Usuarios Exentos de pago.

Artículo 46

Falta de pago de la tarifa.

Artículo 47

Sistema de Control. Verificación.

Artículo 48

Control del Concedente.

Capítulo Segundo Tarifas
Artículo 49

Determinación.

Artículo 50

Información a la vista.

Título Sexto Disposiciones Complementarias Artículos 51 y 52
Artículo 51

Vigencia.

Artículo 52

Modificaciones.

- Modelos de Reconocimiento de Deudas (Anexo I A)

Reglamento de Explotación

Definiciones

- Red: Es la unidad definida en el Decreto N° 102/GCBA/2002 y en el Anexo II del presente.

- Concedente: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Concesionaria: Autopistas Urbanas S.A.

- Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

- Obligaciones de la Concesionaria: La explotación, mantenimiento y administración de la red concesionada y las áreas conexas, denominadas bajos de autopistas y terrenos contiguos excedentes de expropiación.

- Usuario o Usuarios: Personas físicas o jurídicas que hagan uso de la red comprendida en la Concesión y las áreas conexas.

- Usuarios de autopistas con peaje: Son aquellos usuarios que circulan por las calzadas sujetas al pago de peaje.

- Usuarios de autopistas sin peaje: Son aquellos usuarios que circulan por las calzadas no sujetos al pago de peaje.

- Peaje: Es la tarifa en dinero que el usuario abona a la Concesionaria por el uso de la autopista.

Título Preliminar Artículos 4 a 33

Normas Generales

Artículo 1°

Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación y la explotación de la red concesionada y áreas conexas.

Artículo 2°

Sujetos Comprendidos: El presente Reglamento de Explotación será de obligatoria observancia para el Concedente, la Concesionaria, los Usuarios y para cualquier ente o persona vinculada a los contratantes o afectada a la explotación y/o conservación de la red y áreas conexas.

Artículo 3°

Ámbito de Aplicación: El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende las vías concesionadas y las áreas conexas.

El ámbito físico, en particular, esta integrado por:

- La red propiamente dicha, definida en el Decreto N° 1.162/GCBA/2002, Decreto N° 149/GCBA/2003 y en el Anexo II del presente;

- Los puestos móviles de control de cargas;

- Las áreas de cobro de peaje;

- Las instalaciones cedidas en comodato;

- Los distribuidores o intercambiadores y ramales de acceso y salida de la autopista en la zona de afectación de la red concesionada;

- Los puentes y sus estructuras;

- El cantero central, en caso de haberlo;

- Las calzadas principales con o sin peaje;

- Las calles colectoras frentistas, si correspondiere.

- Las banquinas, alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de camino definida por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, promulgada el 16 de febrero de 1995, como todo espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.

Artículo 4°

Marco Jurídico: La...

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