Decreto N° 2350/03

FirmantesIbarra-Giudici-Albamonte-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2350/ 03

VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 1.166 - VETO DE LEYES - VETO PARCIAL - PROYECTO DE LEY 1166 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIONES - SUSTITUCIÓN - PERMISOS EN LA VÍA PÚBLICA - VENTA EN LA VÍA PÚBLICA AMBULANTE POR CUENTA DE TERCEROS - PERMISOS DE USOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - VENTA AMBULANTE POR CUENTA DE TERCEROS - OCUPACIÓN Y USO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO - PERMISOS DE USO

Buenos Aires, 21/11/2003

Visto el Expediente N° 70.884/2003, y el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 1.166, y

CONSIDERANDO:

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 30 de octubre de 2003 sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el que sustituyen las denominaciones de la Sección 11, y de los Capítulos 11.3 y 11.10 de la citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones por las siguientes: Sección 11 Permisos de usos en el Espacio Público, Capítulo 11.3 Venta ambulante por cuenta propia y Capítulo 11.10 Venta ambulante por cuenta de terceros/as; se derogan los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del referido Código, y se incorpora el Capítulo 11.2 Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta propia, según lo estipulado en el Anexo I, que forma parte integrante del proyecto en cuestión;

Que el mencionado Anexo I, prevé en el Parágrafo 11.1.9 que la Autoridad de Aplicación debe resolver el otorgamiento del permiso de uso solicitado y el carácter de fijo o ambulatorio con que cuente el mencionado permiso, a la vez que dispone que la Autoridad de Aplicación debe reglamentar los procedimientos y modalidades para el otorgamiento de los permisos de uso, sobre la base de un sistema que garantice el otorgamiento del 70% de dichos permisos a los antiguos/as permisionarios/as, con permiso otorgado por la autoridad competente o reconocimiento del antecedente obrante, de haber desarrollado la actividad, en poder de representaciones gremiales del sector reconocidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por Asociaciones Civiles representativas del sector, inscriptas en la Inspección General de Justicia, todas ellas con un mínimo de dos (2) años de antigüedad.

Que dicho parágrafo determina también que El 30% de los permisos restantes serán otorgados en forma equitativa a personas desocupadas/os mayores de 50 años y menores de 70 años; personas con necesidades especiales, con certificación otorgada por el organismo competente conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431 que sean aptas para desempeñarse en las tareas concernientes al permiso de uso solicitado y Ex combatientes de la Guerra de Malvinas;

Que según surge de los párrafos transcriptos, el proyecto en cuestión otorga prioridad para el otorgamiento de los permisos de uso, a quienes ya hayan desarrollado la actividad de expendio en la vía pública, conforme permisos oportunamente otorgados por la autoridad competente o en virtud de antecedentes obrantes en poder de representaciones gremiales del sector o de asociaciones civiles representativas del sector;

Que el alto porcentaje para el otorgamiento de los referidos permisos, garantizado a las personas comprendidas en las situaciones descriptas en el segundo párrafo del parágrafo que se cuestiona, resulta a todas luces desequilibrado y en perjuicio de los demás posibles permisionarios/as, referidos en el tercer párrafo del citado 11.1.9 del proyecto en cuestión;

Que esta Administración ha implementado una política de gobierno que apunta a brindar oportunidades a aquellas personas más vulnerables socialmente, ya sea por razones económicas o físicas (personas mayores, con necesidades especiales, etc.);

Que, en este orden de ideas, mediante Mensaje N° 112/02 se elevó al Poder Legislativo un Proyecto de Ley relativo al tema en análisis, en el que se propone que los permisos se otorgarían prioritariamente -y sin que implique orden de prelación- a los desocupados/as, jefes/as de hogar, desocupados/as mayores de 50 años y menores de 70 años, a personas con necesidades especiales con certificación otorgada por el organismo competente conforme los términos del artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431, que sean aptas para desempeñarse a cargo del permiso de uso solicitado, a los Ex combatientes de la Guerra de Malvinas y a antiguos permisionarios/as con permiso otorgado por la autoridad competente;

Que el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura ha omitido considerar a las jefas y jefes de hogar desocupados, circunstancia que era central en el proyecto del Poder Ejecutivo, y que apuntaba esencialmente a posibilitar que este sector pudiera acceder al ejercicio de una actividad económica sustentable, reemplazando por vía de un ingreso genuino la situación de beneficiario del plan social asistencial;

Que, resulta necesario establecer un mecanismo equitativo de otorgamiento de permisos, que contemple en igualdad de condiciones a todos los posibles permisionarios/as;

Que lo antedicho, no significa excluir a quienes ya ejercieron legalmente estas actividades en el rubro, sino que pretende establecer parámetros de igualdad entre éstos y otras personas con idénticas necesidades laborales;

Que, en cuanto a la acreditación del antecedente de haber desempeñado la actividad con anterioridad, no corresponde la inclusión de los antecedentes obrantes... en poder de representaciones gremiales... o de asociaciones civiles..., ya que dichas instituciones no revisten el carácter de fedatarios, facultad ésta exclusiva del Estado y de los escribanos, a quienes les delegó tal atribución;

Que, por lo demás, la actividad sólo pudo legalmente haberse desarrollado por los antiguos permisionarios, es decir las personas que tenían permiso otorgado por autoridad competente, por lo que no corresponde dar preeminencia a quienes ejercieran la actividad al margen de la legalidad;

Que, sobre la base de tales consideraciones y a efectos de propiciar la revisión del Proyecto de Ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de atribución conferida por el Art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Vétanse los párrafos segundo y tercero del Parágrafo 11.1.9 del Anexo I del Proyecto de Ley N° 1.166, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 30 de octubre de 2003.

Artículo 2°

El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas, el...

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