Decreto N° 1441/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1441/ 03

APRUEBA EL TEXTO DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE ORDENAMIENTO HÍDRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y UN PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CUENCA DEL ARROYO MALDONADO - MODIFICACIÓN DE CONVENIOS , CONVENIO 12-01 , APROBACIÓN DE TEXTO , MODIFICACIÓN DE CONTRATOS , UTE , UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS , SIR WILLIAM HALCROW AND PARTNERS LIMITED , HARZA ENGINEERING COMPANY INTERNATIONAL LP , IATASA INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS PROFESIONALES , LATINOCONSULT S.A. , MODALIDAD DE PAGOS , PLAZOS , CONVENIO SUBSIDIARIO , CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO , CONVENIO BIRF 4117-AR/PPI , BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO , FINANCIAMIENTO EXTERNO , PROYECTO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES , PLAN DIRECTOR DE ORDENAMIENTO HIDRÁULICO DE LA CIUDAD , PREVENCIÓN DE INUNDACIONES , SUBUNIDAD DE PROTECCIÓN CONTRA EMERGENCIAS DE LA CIUDAD , CONSULTORES , PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL , PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA , SERGIO SOUR

Buenos Aires, 03/09/2003

Visto el Expediente N° 66.008/97 y,

CONSIDERANDO:

Que en los considerandos del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 232/97, mediante el cual se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo que con posterioridad se suscribiría como Convenio BIRF N° 4117/AR el 17 de abril de 1997, se destaca la declaración de interés nacional del Programa de Rehabilitación para las Inundaciones con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como la importancia de un proyecto que atendiera en forma integral el grave problema de las inundaciones, como es el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), que tiene por objetivos ejecutar un conjunto de medidas estructurales (obras) e implementar medidas no estructurales que garanticen la continuidad de las comunicaciones viales, fluviales y portuarias, así como la protección de la infraestructura productiva y de servicios, y la vida y propiedad de los habitantes de las provincias participantes en dicho proyecto;

Que la Ley N° 93 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno Nacional para participar en el Proyecto de Protección contra Inundaciones (PPI), estableciendo en su artículo 6° que las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del Proyecto quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo celebrado por el Estado Nacional con el Banco, en el Convenio Subsidiario celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad, y el Manual Operativo y demás condiciones del Proyecto;

Que el citado Convenio de Préstamo Subsidiario estableció que el Proyecto de Protección Contra Inundaciones (PPI) se financia en un 100% neto de impuestos mediante un préstamo otorgado en dólares estadounidenses por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta un monto de dólares estadounidenses seis millones quinientos mil (u$d 6.500.000), estando destinada al pago de impuestos (Ingresos Brutos e IVA) la única contrapartida presupuestaria por parte de la Ciudad;

Que dentro del marco de dicho Convenio de Préstamo Subsidiario este Gobierno adjudicó el servicio de consultoría para la elaboración del Plan Director de Ordenamiento Hidráulico de la Ciudad y un Proyecto Ejecutivo para la Cuenca del Arroyo Maldonado y que dicho Plan deberá regir los pliegos y la licitación de las obras destinadas a prevenir las inundaciones en este ejido metropolitano;

Que la contratación del servicio de consultoría se firmó el 23 de abril de 2001 con la Unión Transitoria de Empresas (UTE) formada por las firmas consultoras Sir William Halcrow and Partners LIMITED - Harza Engineering Company International LP - Iatasa Ingenieria y Asistencia Tecnica Argentina S. A. de Servicios Profesionales - Latinoconsult S.A., por un monto estipulado en la suma de pesos dos millones novecientos once mil cincuenta y nueve con noventa centavos ($ 2.911.059,90) con más la suma de dólares estadounidenses un millón ciento setenta y siete mil cuatrocientos veintiocho con setenta y dos centavos (u$d 1.177.428,72), estando definida la naturaleza de las prestaciones a cargo de la contratista como una locación de servicios de consultoría, ya que su objeto consiste en el suministro de informes, estudios, relevamientos, diagnósticos y la propuesta de un plan de obra pública, junto con la transferencia de tecnología y la capacitación del personal de la Subunidad de Protección contra Emergencias de la Ciudad (SUPCE);

Que el alcance del contrato y su ejecución tienden a la mitigación del daño provocado por las inundaciones en la Ciudad de Buenos Aires, política cuyo desarrollo es considerado prioritario por parte del Gobierno de la misma;

Que en la oportunidad legal del Decreto GCBA N° 92/02, norma que reglamentó el modo en que se implementaría lo establecido en la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad de Buenos Aires, el criterio de las unidades encargadas de realizar las gestiones conducentes para la ejecución del proyecto, en cuanto a la oportunidad, mérito o conveniencia de proceder a la renegociación del contrato con disminución o ahorro de parte del precio, fue desaconsejar esa vía de acción, toda vez que la importancia de este contrato fue calificada con la categoría de crítica y se estimó que el mismo no admitía formas o modalidades de limitar costos sin disminuir la calidad de los productos o limitar el alcance técnico de los trabajos, habida cuenta de que gran parte de los insumos son importados y parte del personal y expertos claves está constituida por técnicos extranjeros especializados en diversas áreas, con lugar de residencia en el exterior, habiéndose contratado los productos con clara y precisa identificación de productos y asignación de recursos por tratarse de una concurso internacional realizado bajo normas del Banco Mundial;

Que en concordancia con lo anterior la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete comunicó con fecha 26 de septiembre de 2002 la decisión de no aplicar al mencionado contrato la opción de renegociación prevista en la Ley N° 744 y su Decreto reglamentario N° 92/02;

Que el proyecto se ejecutó de acuerdo a lo previsto en el contrato de consultoría hasta la promulgación de la Ley N° 25.561 y el Decreto PEN N° 214/02, dado que a partir de la fecha de promulgación de esta normativa el Gobierno Nacional interrumpió los flujos de pagos en divisa extranjera para todos los contratos, aún en los casos en los que con fines específicos se recibía financiación en dólares de organismos de crédito multilaterales;

Que, como consecuencia de lo anterior, el contratista pasó a cobrar únicamente en pesos, aplicándose a las facturas que hubieran debido ser abonadas en dólares una conversión a razón de un dólar estadounidense igual a un peso;

Que también se produjeron demoras significativas tanto entre la aprobación de los productos por parte de la SUPCE de la Ciudad de Buenos Aires y la comunicación de la No Objeción por parte de la SUCCE-UCPFE (Subunidad Central de Coordinación para la Emergencia y Unidad Coordinadora de Programas con Financiación Externa, respectivamente, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno Nacional), como también en los trámites de desembolsos del financiamiento y, consecuentemente, en los pagos al contratista;

Que la situación descripta conllevó el retraso en la ejecución, dada la concatenación exigida por la índole de los trabajos y, finalmente, el riesgo de interrupción del programa para la Ciudad como consecuencia de una eventual rescisión del contrato;

Que esa circunstancia hubiera significado un serio menoscabo en las expectativas de solución del problema que las inundaciones ocasionan en la Ciudad, toda vez que muchos de los insumos de material de informática que debían proveerse al Gobierno de la Ciudad, así como los honorarios de consultores que debían subcontratarse, provienen del exterior y deben ser abonados en moneda extranjera, razón que motivó en su oportunidad que parte del precio del contrato se expresara en esa moneda;

Que desde el mes de febrero de 2002 el contratista ha efectuado numerosos reclamos para que se le pague en moneda extranjera la parte del contrato cuyo monto se encuentra convenido en esa moneda, peticionando asimismo por el cobro de las diferencias originadas en las facturas que, liquidadas en dólares, le fueron abonadas en pesos a una conversión de un dólar estadounidense igual a un peso, y para que se adapten los mecanismos de pago a la concatenación exigida por los trabajos;

Que en virtud de la citada Ley N° 93 el marco legal en que debe encuadrarse esta cuestión es el Convenio de Préstamo celebrado entre la República Argentina y el BIRF en lo relativo a la contratación de consultores el cual dispone que los servicios de consultoría se suministrarán en virtud de contratos adjudicados de acuerdo con las disposiciones de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial;

Que a su vez el Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto entre la Ciudad y Estado Nacional dispone como parte integrante del mismo el Convenio de Préstamo celebrado entre la Nación y el BIRF, El Manual Operativo, las Normas del Banco relativas a adquisiciones de bienes y contratación de obras y las Normas del Banco relativas a contratación de servicios de consultoría;

Que tanto de la Ley N° 93 como de ambos convenios se desprende la aplicación exclusiva de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, normas en cuyo punto 4.6 se establece en lo referente a moneda que Los pagos relacionados con el...

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