Decreto N° 952/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE ASCENSORES

DECRETO N° 952/ 03

CREA EL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE ASCENSORES Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL (PVA) EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO, SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. INTEGRA SU CONSEJO EJECUTIVO. MONTACARGAS - ESCALERAS MECÁNICAS - GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS - RAMPAS MÓVILES - MIEMBROS - INTEGRANTES - FUNCIONES - VERIFICACIÓN - CONTROL TÉCNICO - INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES - LISTADO DE INMUEBLES - LISTADO DE INSTALACIONES - DENUNCIAS - ANTIGüEDAD - ANTECEDENTES - REQUISITOS - SISTEMAS DE SEGURIDAD - PROFESIONAL VERIFICADOR DE ASCENSORES E INSTALACIONES VERTICALES - P.V.A.

Buenos Aires, 11/07/2003

Visto la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01 y sus modificatorios Nros. 1.734/GCBA/02 y 151/GCBA/03, la Resolución N° 113/SGYCC/03 por la que se aprueba el texto ordenado del Decreto N° 578/GCBA/01 y el Expediente N° 10.907/03, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se formula una propuesta para el ordenamiento del control de las instalaciones de transporte vertical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la realización periódica de una serie de verificaciones especiales;

Que resultando necesario contar con elementos de juicio adicionales para poder ejercer con eficacia el poder de policía sobre las instalaciones de transporte vertical, entendiendo por éstas a Instalaciones de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles, deben instrumentarse las políticas adecuadas y oportunas que permitan verificar, tanto en la ejecución de nuevas instalaciones como en la conservación de las existentes, la debida observancia de las normas vigentes en la materia derivadas del Código de la Edificación y del Decreto N° 578/01 (t.o. 2003);

Que para llevar adelante esas políticas resulta indispensable, dentro de los procesos de cambio encarados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producir un mejoramiento de la gestión, caracterizando el objetivo y evaluando con precisión los recursos con que se debe contar para lograrlo;

Que resulta necesario instrumentar respuestas flexibles, eficientes y confiables, que contemplen los adelantos tecnológicos que se correspondan con las actuales necesidades de la técnica y den respuesta a los legítimos intereses de la sociedad en el sentido que las instalaciones de transporte vertical se encuentren en condiciones de seguridad para los usuarios, garantizando su mantenimiento;

Que para permitir la materialización de dicho procedimiento, se entiende que resulta oportuno y conveniente recurrir al concurso de profesionales idóneos en la temática de tal modo que, colaborando los mismos con la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, realicen verificaciones especiales, con la finalidad de establecer la correspondencia entre la instalación efectuada y los planos registrados, verificar que la instalación cuenta con su correspondiente Conservador y reúne las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente;

Que a tales efectos, deberá conformarse un Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores el que estará integrado por profesionales de 1a Categoría, con incumbencia en la materia, quienes tendrán a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas;

Que el Registro a conformar deberá ser organizado, controlado y supervisado por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, contando para su administración con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección General, que ejercerá su presidencia, y por un delegado titular y otro suplente de los Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, como así también de las asociaciones profesionales y de las instituciones académicas vinculadas con las referidas instalaciones;

Que a través del procedimiento precedentemente reseñado, se podrá controlar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades derivadas del Código de la Edificación y del Decreto N° 578/01 (t.o. 2003), tanto de los profesionales a cargo de las instalaciones como de los Conservadores encargados del mantenimiento de aquéllas y la de los propietarios;

Que los procedimientos previstos repercutirán favorablemente en los niveles de seguridad...

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