Decreto N° 428/03

FirmantesIbarra-Epszteyn-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 428/ 03

APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO MARCO A CELEBRARSE CON LA COMISIÓN DEL CONSORCIO DEL PROYECTO FREPLATA - PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO - PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN Y RESTAURACIÓN DE HÁBITATS (MEDIO AMBIENTE - DESARROLLO SUSTENTABLE) - REPÚBLICA ARGENTINA - REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO-P.N.U.D.-PNUD

Buenos Aires, 15/04/2003

Visto: el Expediente N° 4.904/03 y

CONSIDERANDO:

Que, se gestiona la firma del Convenio Marco entre la Comisión del Consorcio a cargo del Proyecto Freplata Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Consorcio que dirige el Proyecto Freplata, esta conformado por dos entes gubernamentales binacionales Argentino - Uruguayo, a saber, la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;

Que, el Proyecto Freplata es un esfuerzo conjunto de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, los dos países ribereños del Río de la Plata y su Frente Marítimo, el objetivo fundamental del Proyecto es prevenir y mitigar la contaminación en el Río de la Plata y su Frente Marítimo y contribuir al aprovechamiento sustentable de esos usos y recursos por los habitantes de ambos países ribereños;

Que, el Área de Gestión de la Ribera dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano lleva adelante el Programa Buenos Aires y el Río, compartiendo este programa los objetivos estratégicos de prevención de la contaminación del Río de la Plata y el aprovechamiento sustentable de sus recursos, con el Proyecto Freplata;

Que, por el contenido del Convenio a suscribirse y para garantizar el cumplimiento integral del mismo, el Señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano será el encargado de suscribirlo, delegándose la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el texto del Convenio Marco a celebrarse entre la Secretaría de Medio...

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