Decreto N° 103/03

FirmantesIbarra-Giudici-Fatala-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - INFRACCIONES - MULTAS

DECRETO N° 103/ 03

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CREADO POR LEY N° 594, B.O. N° 1215 (INFRACCIONES DE TRÁNSITO).

Buenos Aires, 03/02/2003

Visto la Ley N° 594, la Ley Nacional N° 24.449, el Decreto N° 430/GCBA/02, el Expediente N° 30.897/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ley N° 594 se creó el Registro de Antecedentes de Tránsito, el que coordina su actividad con el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y los Registros Nacionales de Antecedentes de Tránsito y de la Propiedad del Automotor, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 24.449 establece la creación de un Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito que concentre la totalidad de la información relativa a infracciones, licencias y accidentología a nivel nacional, a efectos de su consulta;

Que, asimismo, se establece que las jurisdicciones locales deben proveer de toda la información con la que cuenten al citado Registro;

Que, por el Decreto N° 430/GCBA/02 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suprimiendo la Secretaría de Justicia y Seguridad, transfiriéndose la Dirección General de Administración de Infracciones y la Unidad Administrativa de Control de Faltas al ámbito de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley N° 594, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Autorízase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a celebrar los convenios que resulten necesarios para el funcionamiento del Registro, cuyo reglamento se aprueba por el Art. 1° del presente Decreto.

Artículo 3°

Facúltese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a emitir todos los actos administrativos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, así como a interpretar el Reglamento que se aprueba por el presente y establecer el monto necesario para el recupero de costos.

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