Decreto N° 99/03

FirmantesIbarra-Fatala-Fernández-(A/C-SECRETARÍAS-DE-HACIENDA-Y-FINANZAS-Y-DE-GOBIERNO-Y-CONTROL-COMUNAL)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - INFRACCIONES - ACTAS ACUERDOS

DECRETO N° 99/ 03

APRUEBA LAS ACTAS ACUERDO CELEBRADAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SISTEMA DE CAPTACIÓN, REGISTRO GRÁFICO Y PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO (MELLER S.A., PETROSID S.A. Y COTESA S.A. Y LA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS INTEGRADAS POR LAS FIRMAS SIEMENS ITRÓN BUSINESS SERVICES S.A., CAM FILM WORKS L.C., MULVIHILL ELECTRICAL CONTRACTING CORPORATION, TECNOLOGÍA Y CONTROL S.A.) - SISTEMA DE CONTROL INTELIGENTE DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO - MULTAS DE TRÁNSITO

Buenos Aires, 31/01/2003

Visto el Expediente N° 67.508/2000, y

CONSIDERANDO:

Que dichas actuaciones se relacionan con el contrato para la prestación del Servicio del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito;

Que con fecha 29 de noviembre de 2002, entre las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno y Control Comunal y la Unión Transitoria de Empresas integrada por las firmas Meller S.A., Petrosid S.A. y Cotesa S.A. y la Unión Transitoria de Empresas integradas por las firmas Siemens Itrón Business Services S.A., Cam Film Works L.C., Mulvihill Electrical Contracting Corporation, Tecnología y Control S.A., se han celebrado sendas Actas Acuerdo referidas a la continuidad de la prestación del precitado servicio;

Que con relación al referido contrato, las partes han acordado modificarlo de acuerdo a los términos de las citadas Actas Acuerdo que reflejan la restitución del equilibrio económico financiero del mismo, conforme lo sustentan los informes de la entonces Secretaría de Justicia y Seguridad y de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte;

Que la documentación suscripta, determina la continuidad del contrato y resultan herramientas útiles para la política del tránsito de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado sobre la cuestión en el presente actuado;

Por ello, con lo informado en estas actuaciones por las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno y Control Comunal, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébanse las Actas Acuerdo celebradas con fecha 29 de noviembre de 2002 entre las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno y Control Comunal y la Unión Transitoria de Empresas integrada por las firmas Meller S.A., Petrosid S.A. y Cotesa S.A. y la Unión Transitoria de Empresas integradas por las firmas Siemens Itrón Business Services S.A., Cam Film Works L.C., Mulvihill Electrical Contracting Corporation, Tecnología y Control S.A. para la continuidad de la prestación del servicio Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito, las que como Anexo I forman parte integrante del presente.

Artículo 2°

El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las precitadas Empresas y a sus efectos pase a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno y Control Comunal. IBARRA - Fatala - Fernández (a/c Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Control Comunal).

ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Abel Claudio Fatala, y por la Secretaria de Gobierno y Control Comunal, Sra. Silvana Myriam Giudici; y la UTE integrada por Siemens Itron Business Services S.A., Cam Film Works L.C., Mulvihill Electrical Contracting Corporation, Tecnología y Control S.A - UTE representada en este acto por el Sr. Eduardo Ricardo Viaggio y la Sra. Claudia Andrea Maskin, se celebra la presente Acta Acuerdo relacionada con la prestación del servicio del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito, sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Con relación al contrato para la prestación del Servicio del Sistema de Captación, Registro Gráfico y Procesamiento de Infracciones de Tránsito, suscripto con fecha 2 de septiembre de 1999, las Partes acuerdan modificarlo de acuerdo a los términos de este Acta Acuerdo.

SEGUNDA: Como consecuencia de las Actas Acuerdo suscriptas el 16 de agosto de 2000 y el 27 de diciembre de 2000, las Partes acuerdan redefinir nuevos aspectos con relación al servicio de control inteligente de infracciones que posibiliten el fiel cumplimiento de las obligaciones, den certeza y precisión respecto de los compromisos asumidos, mejoren los distintos aspectos del servicio y contribuyan al logro del objetivo de solucionar los problemas de tránsito de los ciudadanos y usuarios.

TERCERA: De acuerdo con la finalidad que se propone el Sistema de Infracciones Gráficas, las actividades que desempeñará el Contratista deberán desarrollarse sólo dentro de la Política de Tránsito definida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En tal sentido y en el marco de lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige el Contrato y normas legales posteriores, el Departamento Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, por intermedio de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte formulará directivas expresas determinando las arterias (calles, avenidas y colectoras), los tipos de infracción y los horarios en los cuales se podrán captar infracciones de tránsito, dentro del ámbito geográfico previsto a la fecha incluyendo sus eventuales ampliaciones.

El control de infracciones de estacionamiento en lugares no permitidos se llevará a cabo en forma progresiva, previa señalización del área, tarea ésta que estará a cargo del G.C.B.A. En las calles con mano única, se podrán captar las infracciones por mal estacionamiento junto a la acera izquierda, una vez que se haya completado el pintado de los cordones de color amarillo.

CUARTA: A partir de la fecha de la presente Acta Acuerdo, las tareas del Contratista comprenderán la totalidad de las arterias incluidas dentro del área geográfica de la Ciudad de Buenos Aires, actualmente asignadas al mismo; al respecto, es facultad exclusiva del Gobierno asignar, con carácter transitorio y temporal otras calles, arterias y/o zonas, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I de la presente. A efectos de esta asignación se impartirá la instrucción correspondiente en el Libro de Orden.

Previo al inicio de las tareas de captación y procesamiento de infracciones deberá verificarse la señalización vertical y el pintado de los cordones de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte. La señalización vertical, previo al inicio de tareas, estará a cargo del G.C.B.A. y su mantenimiento. La pintura será provista por el G.C.B.A.

QUINTA: Las Partes convienen que también serán obligaciones a cargo del contratista: la prestación del servicio de emisión y distribución domiciliaria de las Actas de Comprobación, Cédulas de Notificación y Boletas de Pago (en adelante Acta Única), correspondientes a las infracciones comprendidas en el Contrato a su cargo. El servicio de distribución domiciliaria consiste en la entrega de la documentación con acuse de recibo en caso de encontrar firmante en el domicilio, de lo contrario, se entregará la documentación bajo puerta, debiendo, en este último caso, indicarse referencias suficientes del domicilio que acrediten la concurrencia al mismo.

Toda la documentación a distribuir deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Administración de Infracciones, quien cotejará la misma con las órdenes de servicio provistas por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte.

Este servicio contempla la implementación de un software a ser desarrollado por el contratista, el que permitirá el seguimiento y control de las piezas distribuidas y la contratación del personal adicional para el desempeño de dichas tareas. Al finalizar el contrato la licencia de uso del módulo de distribución será transferida al G.C.B.A. sin costos adicionales. Durante la vigencia del contrato deberá entrenarse personal del G.C.B.A. en el manejo de dicho software durante no más de un mes a no más de cinco personas.

SEXTA: El Contratista deberá reconvertir al menos 4 de sus equipos móviles para la realización del control de estacionamiento. El servicio aludido se prestará en los días y horarios establecidos en la cláusula SÉPTIMA a excepción de algún problema técnico o inasistencia del personal policial.

SÉPTIMA: El G.C.B.A. proveerá personal policial a través de la Policía Federal Argentina para asistir y acompañar al personal del Contratista en los respectivos móviles, a razón de uno por cada móvil, los que participarán de la prestación del servicio durante los siguientes días y horarios: a) Días hábiles de 7 a 21 hs. y sábados de 7 a 13 hs. (para el servicio de control de estacionamiento), b) Todos los días durante 12 horas que podrán variar dentro de la franja horaria que va desde las 6 a las 20 horas (para el servicio de control de exceso de velocidad). El costo de provisión y afectación de dicho personal policial será afrontado por el G.C.B.A. El personal policial interviniente tendrá a su cargo las tareas...

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