Decreto N° 1363/02

FirmantesIbarra - Giudici - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1363/ 02

DELEGACIÓN DE FUNCIONES - DELEGA EN LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL LA FACULTAD DE DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS - DISPONER LA APLICACION - SUSPENSIÓN O EL LEVANTAMIENTO DE CLAUSURAS

Buenos Aires, 18/10/2002

Visto los Decretos N° 215/GCBA/96, N° 849/GCBA/97, N° 488/GCBA/99 y N° 813/GCBA/99, N° 430/GCBA/02 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos N° 215/GCBA/96 y N° 849/GCBA/97, se establecieron los organismos encargados de aplicar las clausuras preventivas y definitivas y se aprobaron las definiciones y cuadros determinantes de niveles de decisión en la facultad de clausuras;

Que por los Decretos N° 488/GCBA/99 y N° 813/GCBA/99, se transfirieron y asignaron competencias en la materia, en virtud de los cambios producidos en la estructura organizativa del Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto N° 430/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1441), se creó la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, incluyéndose en su estructura a las Direcciones Generales de Verificación y Control, de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de Fiscalización de Obras y Catastro, dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización;

Que la circunstancia mencionada en el considerando precedente resulta propicia para rever la normativa vigente en materia de clausuras;

Que la clausura, es una medida excepcional, dictada en el marco de potestades que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en este sentido la Constitución de la Ciudad establece en su artículo 105 que: Son deberes del Jefe de Gobierno:...6) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público

Que, sobre el uso de dicho instrumento legal la jurisprudencia ha dicho que: La libertad de practicar industria lícita y la libertad de trabajo no son incompatibles con el ejercicio legítimo del poder de policía, trasuntado en reglas que prevén, razonablemente, los lugares y el modo en que las actividades comerciales o industriales pueden desarrollarse (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de la Buenos Aires, causa PACA S.A. s/ Recurso de Queja.)

Que los derechos de los administrados a quienes se...

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