Decreto N° 2139/01

FirmantesIbarra-Telerman-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2139/ 01

APRUEBAN LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LAS CARRERAS QUE SE DICTAN EN LA ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO. CONVALIDA PLANES ANTERIORES. APRUEBAN LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LAS CARRERAS QUE SE DICTAN EN LA ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO. CONVALIDA PLANES ANTERIORES. CARRERA DE FORMACIÓN DE ACTOR - CARRERA DE PUESTA EN ESCENA - CERTIFICADO DE ITINERARIO ESPECÍFICO - MATERIAS - HORAS CÁTEDRA - REQUISITOS DE INGRESO - EXÁMENES - DURACIÓN - NIVEL - CERTIFICACIÓN - INCUMBENCIAS - LISTA DE ALUMNOS

Buenos Aires, 28/12/2001

Visto el Expediente N° 77.838/2001; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la aprobación y convalidación de los Planes de Estudio correspondientes a las Carreras que se dictan en la Escuela de Arte Dramático, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;

Que por el Decreto N° 316/GCBA/00, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Arte Dramático que incorporó al mencionado establecimiento, dentro del régimen de la Ley de Educación Superior N° 24.521, convirtiéndose así en Instituto Superior No Universitario;

Que por el precitado Decreto, la Escuela de Arte Dramático debía de adecuar su estructura de funcionamiento y Planes de Estudio de las Carreras que hasta ese momento se dictaban, a los nuevos requerimientos de su condición de Instituto Superior No Universitario;

Que a partir del año 1999 y por Disposición N° 18/DGEART/99 de la Dirección General de Enseñanza Artística se autoriza implementar el nuevo Plan de Estudio iniciando de este modo la compatibilización de la currícula de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y los Convenios Marcos acordados por el Consejo Federal de Cultura y Educación;

Que si bien la Disposición antes mencionada carece del respaldo normativo que requiere toda modificación a los Planes de Estudio por cuanto es sólo competencia del Jefe de Gobierno su aprobación; no así la evaluación técnica y académica de dicho Planes, que sí es competencia de la Dirección General de Enseñanza Artística y es el paso previo a su puesta en funcionamiento;

Que en consecuencia, por los Planes de Estudio que se presentan comenzaron a cursar sus estudios los alumnos del mencionado Establecimiento;

Que dichos Planes de Estudio presentan una modificación estructural respecto de los Planes de Estudio aprobados por el Decreto N° 877/89, que abre una nueva etapa de transformación a la Escuela de Arte Dramático; la que se ha caracterizado a lo largo de su historia por ser una Institución preocupada por la calidad de sus programas y, en particular, desde 1984, año en el que inicia una etapa de reconversión profunda pero, hasta el presente, no había modificado su estructura orgánica y sus títulos seguían manteniendo la condición de estudios posprimarios;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Enseñanza Artística evaluando la procedencia técnica de los Planes de Estudio expidiéndose en forma favorable; y que ha recomendado se realice, una posterior revisión de los mismos, una vez aprobados, a fin de adecuar su estructura curricular a un criterio pedagógico común a todas las carreras que permita delimitar el perfil de la Institución;

Que la Secretaría de Cultura ha prestado su conformidad a la solicitud de aprobación y convalidación de los Planes de Estudio antes mencionados, que fueran avalados por la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la que depende la precitada Dirección General;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébanse los Planes de Estudio correspondientes a las carreras que se desarrollan en La Escuela de Arte Dramático, dependiente de la Dirección General de Enseñanza Artística de la Secretaría de Cultura, que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Convalídanse a pleno derecho, al solo efecto de regularizar la situación, los estudios comenzados por los alumnos cuya nómina figura como Anexo II conforme los Planes de Estudio enunciados en el Anexo I del presente decreto y de acuerdo con el detalle que en el mismo figura.

Artículo 3°

Encomiéndase al señor Secretario de Cultura proceder, a través de la Dirección General de Enseñanza Artística, a la revisión de los Planes de Estudio que por el presente decreto se aprueban, a efectos de incorporar las modificaciones recomendadas por los informes de evaluación elaborados por dicha Dirección General y que no pudieron ser tenidos en cuenta por haber estado muy avanzada su implementación.

Artículo 4°

El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Cultura y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase a la Secretaría de Cultura para su conocimiento, demás efectos y notificación a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, a la Dirección General de Enseñanza Artística y por su intermedio a la Escuela de Arte Dramático. IBARRA - Telerman - Fernández.

PLANES DE ESTUDIO DE LA ESCUELA DE ARTE DRAMATICO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

  1. Identificación de las Carreras:

    1.2. Carrera de Formación del Actor. Título: ACTOR / ACTRIZ

    1.3. Carrera de Puesta en Escena. Título: DIRECTOR/A TEATRAL

    1.4. - CERTIFICADO DE ITINERARIO ESPECIFICO - (Acuerdo Marco para la Educación Artística Serie A - 20)

    Objetivos Generales y Particulares de las Carreras:

    La Escuela de Arte Dramático propone a través de estas dos carreras sistematizadas la formación de un egresado, que, moderno hombre de teatro en posición de una sólida preparación y dominio de sus medios expresivos sea capaz de encarar su tarea artística en cualquier ámbito y bajo cualquier circunstancias. Esto es que sea capaz de afrontar tanto un proyecto de gran producción, como el espectáculo en la calle o en ámbitos no convencionales y desprovistos del apoyo técnico y promocional que podría encontrar en el primer caso.

    Este egresado, abierto a todos los estímulos y enseñanzas que le ofrece el contexto cultural contemporáneo, será alentado a considerar de manera especial el legado aportado por nuestra escena nacional y por el teatro latinoamericano, con el propósito de valorarlo y utilizarlo para su propia experiencia. Es preciso que esta manera de emprender la tarea esté basada en una amplitud de miras que, deberá eludir conceptos rígidos, sacralizados por la costumbre o el hábito impuesto por modas fugaces, abriéndose pasos por caminos desconocidos o inexplorados y, por eso mismo, mucho más ricos.

    El proyecto docente de la Escuela de Arte Dramático se centra en la formación de actores en consideración a que se trata de una actividad clave del quehacer teatral y permite al alumno el desplazamiento hacia otras áreas de la creación escénica. Y también en la de directores, personaje central de la actividad teatral actual, cuya formación sistemática es infrecuente en otros ámbitos educativos.

    1.5. Características de las Carreras:

    1.4. a. Carrera de Formación del Actor:

    1.4. a. 1 Nivel: Superior

  2. 4.a. 2 Duración: cuatro años

  3. 4.a. 4 Certificación: Título de Actor - Actriz

    1.4.a.5.Incumbencias:

    Los egresados de esta carrera están en condiciones de afrontar todo tipo de tareas vinculadas a la actuación: presentaciones teatrales en diversos ámbitos, actuaciones para distintos medios: radio, cine, televisión, publicidad y otras.

    A pesar de no ser título docente, considerando las categorías ya tradicionales de calificación de títulos - título docente, título habilitante, título supletorio -, estos títulos podrán ser tratados como títulos supletorios para ejercer la docencia en el área teatro en el Sistema Educativo Regular, en el nivel inicial, nivel primario y/o E.G.B. 1 y 2 y Polimodal, quedando este aspecto a consideración de las juntas de clasificación de las respectivas jurisdicciones.

    1.4.a.6. Requisitos de ingreso:

    Presentar título final de Educación Secundaria, Media o Polimodal del Sistema Educativo Regular. Los mayores de veinticinco años que no hubieran completado el nivel medio, secundario o polimodal, podrán acceder previo examen de nivel dispuesto por la Institución (Art. 7° Ley Nac. de Educac. Superior N° 24.521).

    Edad mínima 18 años - máxima 35 años cumplidos al inicio del ciclo lectivo.

    Presentar Certificado de examen O.R.L., que incluye laringos-copía indirecta y audiometría tonal. También certificado de vacuna antitetánica y certificado médico de aptitud para realizar labores que requieran esfuerzos físicos.

    Aprobar los respectivos exámenes de ingreso.

    1.4.b.Carrera de Puesta en escena

    1.4.b.1 Nivel: Superior

    1.4b.2 Duración: tres años

    1.4b.4 Certificación: Título de Director/a Teatral Certificado de Itinerario Específico

    1.4.b.5 Incumbencias:

    Los egresados de esta carrera están en condiciones de afrontar todo tipo de tareas vinculadas a la puesta en escena de todo tipo de presentaciones teatrales en diversos ámbitos, dirección de actores en distintos medios: radio, cine, televisión, publicidad y otras.

    A pesar de no ser título docente, considerando las categorías ya tradicionales de calificación de títulos - título docente, título habilitante, título supletorio...

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