Decreto N° 2077/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2077/ 01

APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA PARA PONER EN MARCHA EL PROGRAMA DE VIVIENDA Y EMPLEO LOCAL (PROGRAMA VIEL) - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - DESOCUPACIÓN - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA - BARRIOS - VILLAS - PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS - POLÍTICAS DE EMPLEO - POLÍTICA HABITACIONAL

Buenos Aires, 17/09/2001

Visto el Expediente N° 62.008/01 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado tramita el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Desarrollo Económico y la Comisión Municipal de la Vivienda, por el cual se acuerda la puesta en marcha del Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL), destinado a brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/das que no perciban prestaciones por desempleo, ni participen de otros programas de empleo o calificación laboral;

Que el denominado Programa VIEL constituye un instrumento de financiamiento de mano de obra para la realización de proyectos comunitarios y sociales, destinados a satisfacer necesidades socialmente relevantes de la población con escasos recursos, respondiendo a demandas puntuales en forma flexible;

Que asimismo, el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empelo Local (VIEL) permitirá dotar de mano de obra calificada y no calificada para la realización de los proyectos orientados a la construcción de viviendas, mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de viviendas, trabajos de recuperación edilicia y trabajos de infraestructura en Barrios y Villas, desarrollados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires bajo la dirección y supervisión de la Comisión Municipal de la Vivienda; permitiendo incorporar en esas acciones a beneficiarios de las zonas donde los mismos se lleven a cabo;

Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apruebe el Convenio oportunamente suscripto por el señor Secretario de Desarrollo Económico;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art.104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker en adelante LA SECRETARIA y la Comisión Municipal de la Vivienda, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda, Lic. Eduardo H. E. Yazbeck Jozami, en adelante LA C.M.V., se celebra el presente Convenio, quedando sujetas ambas partes, a las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En cumplimiento de sus respectivas competencias, LA SECRETARIA y LA C.M.V. acuerdan poner en marcha el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL) que se detalla como Anexo I del presente Convenio, destinado a brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/das que no perciban prestaciones por desempleo ni participen de otros programas de empleo o capacitación laboral. El presente programa contribuirá a dotar de mano de obra calificada y no calificada a proyectos orientados a la construcción de viviendas, mantenimiento y mejoramiento de condiciones de habitabilidad de viviendas; trabajos de recuperación edilicia y trabajos de infraestructura en Barrios y Villas, desarrollados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la dirección y supervisión de LA C.M.V., permitiendo incoporar en esas acciones a beneficiarios de las zonas donde los mismos se llevan a cabo.

SEGUNDA: El Programa VIEL constituye un instrumento de financiamiento de mano de obra para la realización de proyectos comunitarios y sociales, orientados a satisfacer necesidades socialmente relevantes de la población con escasos recursos, respondiendo a demandas puntuales en forma flexible.

Los objetivos principales del Programa VIEL son

1) Brindar ocupación a trabajadores/as desocupados/as en condiciones de pobreza o situaciones de vulnerabilidad social, a través de su participación en la ejecución de obras de infraestructura comunitaria y social,

2) Contribuir a través de las obras concluidas a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo

Los proyectos aprobados en el marco de este Programa tendrán como objetivos:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio suscripto el día diecisiete de septiembre de 2001 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Licenciado Eduardo Hecker, y la Comisión Municipal de la Vivienda, representada por el Sr. Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda, Licenciado Eduardo H. E. Yazbeck Jozami, y que en copia certificada se acompaña como Anexo, formando parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. IBARRA - Hecker - García Espil - Pesce - Fernández.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2001.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker en adelante "LA SECRETARÍA" y la Comisión Municipal de la Vivienda, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda, Lic. Eduardo H. E. Yazbeck Jozami, en adelante "LA C.M.V.", se celebra el presente Convenio, quedando sujetas ambas partes, a las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: En cumplimiento de sus respectivas competencias, "LA SECRETARÍA" y "LA C.M.V." acuerdan poner en marcha el Programa de Vivienda, Infraestructura y Empleo Local (VIEL) que se detalla como Anexo I del presente Convenio, destinado a brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/das que no perciban prestaciones por desempleo ni participen de otros programas de empleo o capacitación laboral. El presente programa contribuirá a dotar de mano de obra calificada y no calificada a proyectos orientados a la construcción de viviendas, mantenimiento y mejoramiento de condiciones de habitabilidad de viviendas; trabajos de recuperación edilicia y trabajos de infraestructura en Barrios y Villas, desarrollados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la dirección y supervisión de "LA C.M.V.", permitiendo incoporar en esas acciones a beneficiarios de las zonas donde los mismos se llevan a cabo.

SEGUNDA: El Programa VIEL constituye un instrumento de financiamiento de mano de obra para la realización de proyectos comunitarios y sociales, orientados a satisfacer necesidades socialmente relevantes de la población con escasos recursos, respondiendo a demandas puntuales en forma flexible.

Los objetivos principales del Programa VIEL son

1) Brindar ocupación a trabajadores/as desocupados/as en condiciones de pobreza o situaciones de vulnerabilidad social, a través de su participación en la ejecución de obras de infraestructura comunitaria y social,

2) Contribuir a través de las obras concluidas a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo

Los proyectos aprobados en el marco de este Programa tendrán como objetivos:

- Constituir un mecanismo ágil y flexible de financiamiento de mano de obra en proyectos que surjan de demandas prioritarias de la población, con el objeto de mejorar las condiciones de vida.

- Incorporar trabajadores/as desocupados/as con baja y media calificación que residan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

- Dar respuesta a demandas y necesidades prioritarias en materia de infraestructura social y comunitaria.

TERCERA: El programa será ejecutado por una Unidad Coordinadora, integrada por un representante de la Dirección General de Empleo y Capacitación de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Comisión Municipal de la Vivienda. Esta Unidad Coordinadora estará facultada a emitir Disposiciones destinadas a poner en funcionamiento el Programa VIEL así como a incorporar modificaciones operativas al Anexo I del presente Convenio, y que surjan con motivo de la ejecución del Programa.

CUARTA: "La C.M.V." financiará la realización y ejecución del Programa acorde a cada proyecto y en función del número de beneficiarios, tiempo necesario para la realización del mismo, calificación horas constitutivas de la jornada laboral.

QUINTA: "La C.M.V.", será el organismo ejecutor de los proyectos, teniendo a su exclusivo cargo la supervisión y dirección técnica de los mismos.

SEXTA: La Dirección General de Empleo y Capacitación tendrá a su cargo la selección de los beneficiarios del VIEL de acuerdo al perfil previamente establecido por "LA C.M.V." y los requisitos básicos de elegibilidad establecidos en el Anexo I del presente Convenio.

SEPTIMA: En función de materializar los objetivos expresados en las cláusulas precedentes, las partes podrán celebrar Convenios Complementarios del presente Convenio.

OCTAVA: Los proyectos responderán a las tipologías que resultan descriptas en el Programa que se acompaña como Anexo I, o a otras...

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