Decreto N° 1889/01

FirmantesIbarra-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1889/ 01

DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA DILIGENCIAR LAS NOTIFICACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETO N° 1.510/97, B.O. N° 310

Buenos Aires, 22/11/2001

Visto lo dispuesto en los Puntos 9, 10 y 11 del Capítulo II, de la Primera Parte del Anexo I, de la Ordenanza N° 35.711/80, el Artículo 59 del Capítulo V y los Artículos 60 a 65 del Capítulo VI del Decreto N° 1.510/97, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9 del Capítulo II, de la Parte Primera del Anexo I de la Ordenanza N° 35.711 dispone que la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, mantendrá un servicio para efectuar las notificaciones de los actos administrativos;

Que resulta necesario reglamentar el modo y forma en que deben diligenciarse las notificaciones previstas en el capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de obtener una mayor celeridad evitando demoras innecesarias en los trámites de la Administración y cumplir con los requisitos establecidos en la citada norma;

Que, en especial debe organizarse el procedimiento de notificación por cédula en forma similar a la dispuesta para las judiciales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de artículo 61 del referido texto legal;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102, y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Determínase que las notificaciones que efectúan las unidades organizativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma prevista en los incisos a), b), d), e), f) y g) del artículo 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos, deben ser diligenciadas por la repartición que las disponga.

Artículo 2°

Establécese que se diligenciarán a través de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cédulas de notificación dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 61 Inc. c de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Artículo 3°

Apruébanse los formularios de las Cédulas de...

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