Decreto N° 1591/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1591/ 01

CONVALIDA LA ACTUACIÓN DEL JEFE DE GABINETE, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y EL PROCURADOR GENERAL EN EL ACUERDO CELEBRADO CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SUTECBA). DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA DE LA OBRA SOCIAL DE BUENOS AIRES (O.S.B.A.). CREA UNA COMISIÓN NORMALIZADORA. DESIGNA A SUS MIEMBROS. S.U.T.E.C.B.A. - MARIO ROBERTO GIGLI - PATRICIO DATARMINI - PLAN DE RECONVERSIÓN - EMERGENCIA ECONÓMICA - EMERGENCIA FINANCIERA - SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES DE JUICIOS - SANEAMIENTO FINANCIERO - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL - AUDITORÍA - ESTADOS CONTABLES

Buenos Aires, 16/10/2001

Visto las Leyes N° 472 y N° 627, las renuncias presentadas por los miembros del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) y el acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 472 creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A., conforme Art. 1° Ley N° 627), con carácter de ente público no estatal, contando con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico-financiera;

Que la citada Ley establece como objeto del referido ente la prestación del servicio de salud que contenga acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación;

Que, asimismo, estableció el plazo de 270 días contados a partir de la asunción del primer Directorio, para elaborar y poner en marcha un Programa de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social con la finalidad de desarrollar las acciones conducentes para generar las condiciones, capacidades y potencialidades por parte de la entidad para brindar a sus afiliados servicios y prestaciones de salud con la mayor eficiencia, seguridad y calidad;

Que, las dificultades de orden económico y financiero que han afectado históricamente a la Obra Social han generado urgencias de todo tipo y gravedad cuya necesaria atención por parte del Directorio impidió la concreción del proceso de reconversión mencionado, dentro del plazo establecido por la Ley N° 472, derivando en un inercial agravamiento de su situación económico-financiera;

Que atento lo precedentemente expuesto, la totalidad de los miembros del Directorio ha presentado la renuncia, agravándose así el estado de emergencia financiera y prestacional obligando asumir medidas excepcionales en orden a la organización de la gestión;

Que teniendo en cuenta los sucesos descriptos, el Sindicato Unico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General y Secretario General Adjunto y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por los Sres. Jefe de Gabinete, Secretario de Hacienda y Finanzas y Procurador General, procedieron a suscribir el Acuerdo por el que se ratificó la voluntad de ambas partes de concretar un Proceso de Reconversión, Saneamiento Financiero y Fortalecimiento Institucional de la Obra Social, a cuyo fin se solicitó al suscripto que declare el estado de emergencia financiero y prestacional de la Ob.S.B.A. y se designe un órgano de administración transitorio y de excepción denominado Comisión Normalizadora, integrada por un representante de cada una de las partes firmantes, con los deberes y atribuciones que la Ley N° 472 le confiere al Directorio y a su Presidente;

Que, el carácter de servicio público esencial de las prestaciones a cargo de la Obra Social que compromete la salud e integridad física de sus afiliados, garantizadas por el Capítulo II - Título II - Libro I de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace que resulte imperiosa una rápida toma de decisión que permita restablecer de forma inmediata el ejercicio normal y regular de las prestaciones a su cargo;

Que, en este sentido, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153, garantiza el derecho a la salud integral, además de regular específicamente la forma de su implementación, reafirmando de este modo las disposiciones de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto regula como uno de los principales intereses de la Ciudad la protección de la salud de su población;

Que, atento las dificultades financieras que atraviesa la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran seriamente comprometidas las prestaciones esenciales a su cargo;

Que, en virtud de lo expuesto corresponde convalidar todo lo actuado y receptar la solicitud realizada por los firmantes del acuerdo antes referido, procediendo a declarar el estado de emergencia financiero y prestacional de la Obra Social;

Que, por otra parte, se ha...

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