Decreto N° 41/01

FirmantesIbarra - Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Enero de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 41/ 01

APRUEBA LAS NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL G.C.B.A. PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO , RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN , MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS , PERSONAL , RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA , RECURSOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA , COMPROMISOS SOBRE EJERCICIOS FUTUROS , ANTICIPOS DE FONDOS , ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN SEGÚN EL CARÁCTER DE LA NORMA , FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS , INSTRUCTIVOS , FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA , FORMULARIO DE SOLICITUD DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS , FORMULARIO DE PROYECCIÓN DE RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS , FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE COMPENSACIONES A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA , FORMULARIO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA , PRESUPUESTO AÑO 2001 , PRESUPUESTO DE 2001

Buenos Aires, 11/01/2001

Visto que por Ley N° 539 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha aprobado el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio 2001, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 539 corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de acuerdo con los artículos 11, 13 y 14 de la citada Ley, el Poder Ejecutivo está facultado a efectuar ampliaciones y reestructuraciones presupuestarias, por lo que resulta conveniente, a los fines de agilizar la gestión, delegar dichas facultades;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo I forman parte del presente Decreto bajo la denominación «Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio 2001.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°

Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos; pase a la Dirección General de la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría.

ANEXOS

ANEXO I Artículos 1 a 27

NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Ejercicio Fiscal 2001

CAPITULO PRIMERO MODIFICACIONES Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Las modificaciones de créditos presupuestarios son posibles solamente mediante el dictado de una ley cuando:

  1. se afecte el total del presupuesto,

  2. se incrementen los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras,

  3. se modifique la clasificación por finalidad del gasto,

  4. se incremente el crédito total autorizado para los incisos 1 «Gastos en personal» y 5 «Transferencias».

Las ampliaciones y ajustes de créditos autorizados por los artículos 11, 13 y 14 de la Ley N° 539 no están comprendidas en estas limitaciones.

Artículo 2°

Toda otra modificación corresponde al Poder Ejecutivo y se realizará conforme al nivel de competencias que se detalla en las planillas anexas al presente Capítulo.

Artículo 3°

Las modificaciones presupuestarias previstas en las planillas anexas al presente Capítulo deberán ser solicitadas y/o comunicadas de conformidad con la metodología establecida en el Anexo «Formularios e Instructivos» que forma parte integrante de las presentes Normas.

La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) comunicará a las jurisdicciones y a la Dirección General de Contaduría, las modificaciones presupuestarias respectivas, inmediatamente después de aprobadas.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 12

PROGRAMACION Y REPROGRAMACION

Artículo 4°

Las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la OGEPU, al inicio del ejercicio, la programación anual, desagregada por trimestres, de la producción física y la programación de la ejecución financiera de cada uno de sus servicios públicos.

Artículo 5°

La programación inicial anual de la ejecución financiera tendrá carácter indicativo y servirá de base para la asignación de las cuotas de compromiso definitivo.

Las cuotas serán trimestrales o de lapso inferior. En la programación del primer trimestre deberán incluirse los gastos comprometidos y no devengados al cierre del ejercicio anterior que deben imputarse al presente ejercicio.

Las modificaciones que resulte necesario introducir en los siguientes períodos deberán ser presentadas antes del inicio de cada uno de ellos.

Artículo 6°

La formulación de la programación responderá al siguiente esquema:

Jurisdicción

Fuente de Financiamiento

Servicio Público

Objeto del gasto: con nivel de apertura de inciso para el inciso 2 «Bienes de consumo», y de partida principal para los restantes. En caso de resultar necesario, la OGEPU podrá determinar un mayor nivel de apertura por objeto del gasto.

Artículo 7°

La Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera está facultada para modificar .las cuotas de compromiso definitivo asignadas, en función de variaciones en el flujo de recursos.

Artículo 8°

Las autorizaciones de cuotas de compromiso comprenden todo tipo de gastos incluidos los de caja chica y fondo permanente, a cuyo efecto será de aplicación la Resolución N° 5.430/SHyF/96, o la que la reemplace.

Artículo 9°

Los responsables de las OGESE o, en su defecto, de las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales o Unidades de Organización que cumplan tareas similares, podrán propiciar compensaciones a la programación de las cuotas de los servicios públicos de su respectiva Jurisdicción, siempre que no se modifique la Fuente de Financiamiento, que correspondan al mismo período de programación y dentro de los limites fijados por la Autoridad de Aplicación.

Queda exceptuada de esta facultad la programación de los créditos correspondientes al inciso 1 «Gastos en Personal», a las partidas parciales de la principal 4.1 `Bienes preexistentes» y a los de las Unidades Ejecutoras 702 «Obligaciones a cargo del Tesoro» y 703 «Servicio de la Deuda», la que estará a cargo exclusivo de la OGEPU. De igual modo, la OGEPU junto con la Dirección General de Contaduría tendrán a su cargo la programación de la partida principal 3.1 «Servicios básicos».

Artículo 10

Las jurisdicciones deberán enviar las reprogramaciones físicas y financieras resultantes de las variaciones que se produzcan en los créditos o cuotas asignados u otras cuestiones operativas significativas que incidan en la ejecución.

Artículo 11

Tanto la programación física como la programación financiera y sus respectivas modificaciones deberán ser comunicadas y/o solicitadas de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo «Formularios e Instructivos».

Artículo 12

Las Jurisdicciones que administren recursos afectados deberán efectuar la proyección anual, subdividida por trimestres, de los recursos a percibir. También deberán hacerlo los Organismos Descentralizados respecto de sus recursos propios, considerando además los recursos provenientes del Tesoro de la Ciudad. Esta información deberá ser remitida a la OGEPU de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo «Formularios e Instructivos».

CAPITULO TERCERO Artículos 13 a 17

RECURSOS HUMANOS

Artículo 13

La información relacionada con personal (liquidaciones, altas, bajas, transferencias, etc.) contendrá la codificación presupuestaria correspondiente a cada agente.

Artículo 14

En ningún caso el encasillamiento de personal podrá tener efecto retroactivo y regirá sólo a partir de la fecha de sanción de la norma legal respectiva.

Artículo 15

Previo al dictado de cualquier norma referida a designaciones, llamamiento a concurso para cubrir cargos vacantes, reencasillamientos, transferencias, servicios extraordinarios, retroactividades, reconocimientos de servicios, contrataciones, etc., deberá intervenir la OGEPU.

Esta repartición deberá evaluar los efectos presupuestarios de la acción en curso sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR