Decreto N° 2360/00

FirmantesIbarra-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2360/ 00

LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS NO TRANSFERIRA A LOS MANDATARIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN JUDICIAL LAS DEUDAS PROVENIENTES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A QUE SE REFIERE EL ART. 1° DEL CÓDIGO FISCAL, Y POR RETRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS ESPECIALES QUE PRESTE EL GCABA

Buenos Aires, 20/12/2000

Visto el Expediente N° 69.710/2000; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Código Fiscal (t.o. 2000) y el artículo 104 de la Ley Tarifaria y los antecedentes existentes que históricamente han sido consagrados normativamente con el mismo objeto; y

Que por los precedentes citados se ha ido conformando un conjunto de parámetros para encauzar la transferencia de las obligaciones tributarias a fin de gestionar su cobro compulsivo mediante la ejecución fiscal, excluyendo a aquellos casos comprendidos en circunstancias que se precisan en este Decreto;

Que asimismo, corresponde reglamentar el artículo 105 del Código fiscal (t.o. 2000), dentro de los límites fijados por el artículo 104 de la Ley Tarifaria para el corriente año al establecer importes por debajo de los cuales no deben realizarse gestiones de cobro;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, conforme al artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 105 del Código Fiscal (t.o. 2000);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

La Dirección General de Rentas no transferirá a los mandatarios para la promoción de la acción judicial, las deudas provenientes de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 1° del Código Fiscal, y por retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo cobro se encuentre a su cargo, en la medida que el monto original de la deuda por contribuyente, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución, incluidos los intereses a la fecha de transferencia y multas, y por cada período fiscal sea inferior a pesos un mil doscientos ($ 1.200).

Artículo 2°

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los créditos fiscales vinculados con ilícitos penales tributarios.

Artículo 3°

La transferencia masiva del año 2000 solo abarcará a las obligaciones tributarias en riesgo de prescripción, es decir aquellas cuyo...

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